REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, 12 de marzo de 2013
202º y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: WILMER JOSÉ CANO BARRETO, venezolano, mayor de edad, soltero, Operador de maquinaria pesada, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.794.242, y ANNY YULEIDY DUQUE BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.097.490; por ante La Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar La OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: (OMITIR NOMBRE), de tres (03) años de edad, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) pagaderos los cinco primeros días de cada mes, y DOS BONOS ESPECIALES; uno en el mes de AGOSTO de cada año para los útiles y uniformes escolares por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00), y otro en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), para los gastos navideños de cada año, todos estos montos serán compartidos
por ambos padres, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro Nº 1750028730061620159, del Banco Bicentenario a nombre de la progenitora de su hijo, y contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas y vestuario cuando su hijo así lo requiera. Esta Obligación de Manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre el monto aquí convenido, sin necesidad de acudir al Órgano Jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter
de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: (OMITIR NOMBRE), de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: WILMER JOSÉ CANO BARRETO y ANNY YULEIDY DUQUE BELANDRIA, en beneficio del niño: (OMITIR NOMBRE), de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-1964 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-1964
AMMJ/Mpdeb.-
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