REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.

El Vigía, 12 de Marzo de 2013

202º y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ODALYS TAMARA CARRERO MOLINA y ALBERT DOMINGO NOGUERA ARANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-19.737.361 y V.-18.208.242 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogado: ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes conciliaron en Reglamentar La OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas: (OMITIR NOMBRES), de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00) MENSUALES, pagaderos a semanalmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150.00), entregados directamente a la madre, a través de recibos mientras este Tribunal apertura una cuenta de ahorro en una entidad bancaria, adicionalmente el padre fija Un Bono Especial, para el mes de AGOSTO de cada año, para la compra de útiles escolares y uniformes, por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00), y Un Bono Especial de Navidad por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00), para contribuir con los gastos tanto escolares como decembrinos. Igualmente la Obligación de Manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%) una vez al año, conviene igualmente que los gastos extraordinarios de médico, medicinas, transporte escolar, sean cubiertos por ambos padres cada uno en un cincuenta por ciento (50%). Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas: (OMITIR NOMBRES), de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ODALYS TAMARA CARRERO MOLINA y ALBERT DOMINGO NOGUERA ARANDA, en beneficio de las niñas: (OMITIR NOMBRES), de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-1969 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-1969
AMMJ/Mpdeb.-