REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LILIMAR RANGEL GUTIERREZ y JOSÉ YONI ROJAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-12.352.106 y V.-13.525.128 respectivamente, en presencia del Defensor Pública Tercero Abogado: EDWUAR ORLANDO CONTRERAS. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la adolescente y los niños: (OMITIR NOMBRES), de doce (12), nueve (09) y cuatro (04) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre buscará a la adolescente y los niños, en la residencia de la madre los días viernes en la tarde, cada quince días, retornándolos el domingo al final de la tarde. Respecto a los días de asueto, es decir carnavales, semana santa, diciembre y vacaciones escolares, serán manejado de mutuo acuerdo mediante la evolución de la niña con su padre, ellos se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia sus hijos, así como proveer los ciudadanos requeridos durante la tenencia de la misma. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y los niños: (OMITIR NOMBRES), de doce (12), nueve (09) y cuatro (04) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LILIMAR RANGEL GUTIERREZ y JOSÉ YONI ROJAS MENDOZA, en beneficio de la adolescente y los niños: (OMITIR NOMBRES), de doce (12), nueve (09) y cuatro (04) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-1980, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-1980
AMMJ/mpdeb.-
|