REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, trece (13) de Marzo de Dos Mil trece (2013).

202º y 154º


En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles trece (13) de Marzo de 2013, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación del régimen de Convivencia Familiar; se anunció el acto a las puertas del Tribunal hizo acto de presencia la parte demandante ciudadano GUSTAVO DE JESÚS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.559.049 debidamente asistido por la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. RITA VELAZCO URIBE. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretaria la Abg. María Fabiola Chacón Ortiz. Se declara abierta la audiencia, se le concede la palabra a la parte demandante ciudadano GUSTAVO DE JESÚS GUILLEN, quien expuso:”solicito muy respetuosamente desistir del presente procedimiento por cuanto ya cesaron las causas por las cuales yo introduje la demanda, ya la mamá del niño me deja verlo y ya comparte conmigo cuando yo quiero, en diciembre el niño estuvo conmigo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: ”Visto que el objeto de la demanda se está cumpliendo que consiste en garantizar el derecho del niño a tener contacto directo con su padre, esta representación fiscal está conforme con que se cierre el presente expediente”. Visto lo solicitado por la parte demandante y por la representación fiscal del Ministerio Público, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento de Fijación del régimen de Convivencia Familiar, a tenor de lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Se deja constancia expresa que por haberse producido
el presente desistimiento antes de la contestación de la demanda, no se necesita del consentimiento de la parte demandad. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.---------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES


GUSTAVO DE JESÚS GUILLEN
LA PARTE DEMANDANTE


ABG. RITA VELAZCO URIBE
FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTÍZ.
Exp. Nº CP-DP-2012-1354
AJCG.-