REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, trece (13) de Marzo de Dos Mil trece (2013).
202º y 154º
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles trece (13) de Marzo de 2013, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación de la Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana MAYERLING NACARENA NAVAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.498.475. Asimismo, se deja constancia que estuvo presente la parte demandada ciudadano JOHAN JOSÉ ARDILA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.317.475. Igualmente se deja constancia que estuvo presente la Fiscal Undécima del Ministerio público Abg. RITA VELAZCO URIBE. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretaria la Abg. María Fabiola Chacón Ortiz. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano JOHAN JOSÉ ARDILA PAREDES, quien expuso: “ Convengo en este acto en todas las cantidades que se encuentran en el escrito de la demanda que son las siguientes: SETECIENTOS BOLÍVARES(Bs. 700,00) MENSUALES como Obligación de Manutención; En el mes de Agosto como bono escolar por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), el bono navideño la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00), dichas cantidades serán aumentadas cada año en un veinte por ciento (20%). Me comprometo a depositar la Obligación de Manutención de manera quincenal, es decir la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) en cada quincena, en la cuenta de ahorros de Banco Bicentenario signada con el Nº 1750028770060274306 a nombre de la ciudadana MAYERLING NACARENA NAVAS CONTRERAS”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra
a la ciudadana MAYERLING NACARENA NAVAS CONTRERAS, quien expuso:”Estoy de acuerdo con ofrecido y convenido por el padre de la niña, lo cual es beneficioso para mi hijo y espero que esto se cumpla como se ha establecido”. Visto el convenimiento al que llegaron las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.----
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
MAYERLING NACARENA NAVAS CONTRERAS
LA PARTE DEMANDANTE
JOHAN JOSÉ ARDILA PAREDES
LA PARTE DEMANDADA
ABG. RITA VELAZCO URIBE
FISCAL UNDÉCIMA DEL MINITERIO PÚBLICO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTÍZ.
Exp. Nº CP-DP-2012-1745
AJCG.-
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