REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 13 de Marzo de 2013.

202º y 154º

Asunto: JMS-0762-12

En el día de hoy trece (13) de Febrero de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. JMS-0762-12, Motivo: Fijación de la Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana LUZ DARY VARGAS ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 19.097.118, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por los ciudadanos Fiscales Undécimos del Ministerio Público, Abogados: RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, contra el ciudadano MIGUEL HONORIO SALINAS CUADRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.305.242, la ciudadana Juez de conformidad con el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concedió el derecho de palabra al ciudadano MIGUEL HONORIO SALINAS CUADRO, quien expuso: “Ofrezco en este acto la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, con respecto a los bonos me comprometo a cumplirlos de la siguiente manera: en el mes de agosto cubriré la totalidad de los gastos de útiles y uniformes escolares porque siempre lo he hecho de esa manera, en el mes de diciembre me comprometo a cubrir todos los gastos de vestido y calzado de ambos niños, que son dos mudas de ropa para cada uno, el aumento de la obligación de manutención propongo que aumente en un 20% anual”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana LUZ DARY VARGAS ARROYO, quien expuso: “acepto el ofrecimiento hecho por el padre de los niños en este acto, con respecto a los bonos él siempre ha sido responsable y siempre ha asumido la totalidad de esos gastos por cuanto yo no trabajo”. Visto el acuerdo hecho por las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO. Se encuentra presente la Fiscal del Ministerio Público Abg. RITA VELAZCO URIBE, quien solicitó un ejemplar del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y el Adolescente. Se emiten dos copias del acta de un mismo tenor y a un mismo efecto. Es Todo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, deja constancia que se realizo la audiencia preliminar de Sustanciación sin reproducción audiovisual por carecer de equipos especializados para tal fin, así como lo contempla en artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Quedando en la forma anteriormente indicada. Es todo, se leyó conformes firman.--

JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES



LUZ DARY VARGAS ARROYO
LA PARTE DEMANDANTE


MIGUEL HONORIO SALINAS CUADRO
LA PARTE DEMANDADA



ABG. RITA VELAZCO URIBE
FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA SECRETARIA

ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
Exp Nº JMS-0762-12