REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUDITH ESPERANZA PEÑARANDA DE MANCILLA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-20.395.888, en su condición de madre y representante legal de los adolescentes (OMITIR NOMBRES), de doce (12) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, Defensor Público Tercero, designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículo 49, ordinal 1º, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quienes solicitan AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, la cuota parte de los derechos y acciones que le corresponden a los adolescentes (OMITIR NOMBRES), de doce (12) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, dejados por su legítimo padre el causante RUBEN MANCILLA ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.273, quien falleció en fecha 17-11-2009, en un vehículo de su propiedad, tal como se evidencia en Formulario para Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones bajo el Expediente Nº 112-2010, de fecha 18-08-2011, y Certificado de Registro de Vehículo del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre Nº 8YPBP01C728A24678-2-1, Planilla Nº 28633258, de fecha 26-09-2009, con las siguientes características: PLACA: MDE33Z, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C728A24678, SERIAL DEL MOTOR: 2A24678, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA 1.6, AÑO: 2002, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. El vehículo se encuentra en proceso de deterioro progresivo por el paso del tiempo y por cuanto no esta haciendo utilizado por ninguno de ellos, ni tienen la edad, ni los permisos requeridos para poder hacer uso del mismo, solicitan realizar la venta del mismo y convertirlo en dinero libre y de legal circulación. Es por lo que solicitan se les conceda Autorización Judicial para Vender. El precio de la venta del vehículo es la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). En fecha 03-10-12, este Tribunal discierne el Cargo de Curador Especial en la ciudadana MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ, a favor de los adolescentes antes identificados. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los ciudadanos Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscales Undécimos del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los adolescentes (OMITIR NOMBRES), de doce (12) y diecisiete (17) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta al comprador a que elabore dos (02) cheques de Gerencia por la cantidad que le corresponde a cada adolescente, por la venta de los derechos y acciones sobre el vehículo identificado en autos, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA y a favor de los adolescentes (OMITIR NOMBRES), de doce (12) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, el cual deberá ser entregado a la ciudadana: MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.394.048, quien funge como Curador Especial de los mencionados adolescentes, en presencia del ciudadano Notario Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al momento de efectuarse la venta y para lo cual se autoriza a la prenombrada ciudadana para que en su carácter de Curador Especial de los adolescente de autos, los represente en la firma del documento respectivo. Comuníquese del presente procedimiento al ciudadano Notario Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a tales efectos líbrese el respectivo oficio y déjense copias en el expediente. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, los cheques respectivos y la copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la partes interesada a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.---
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº JMS-100-12
Ghuizap.-
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