REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 15 de Marzo de 2013

202º y 154º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la Apoderada Judicial Abogada YUSMARY JOSEFINA PACHECO DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.478.668, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.983, de la ciudadana DEXY BICTALIA ZERPA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.946.448, civilmente hábil; contra el ciudadano RODOLFO ALBERTO RIVERA VALERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-11.132.837, y hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano RODOLFO ALBERTO RIVERA VALERA, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. En fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013), se fijó audiencia preliminar para el 05/03/2013, a las dos y treinta de la tarde. Siendo el día y hora señalado, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano RODOLFO ALBERTO RIVERA VALERA, antes identificado, en compañía de su hijo, quien ratificó
en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Poder Especial que la ciudadana DEXY BICTALIA ZERPA, le concede a la Abogada YUSMARY JOSEFINA PACHECO DE GUERRERO, a objeto de que haga los tramites correspondientes al divorcio con el ciudadano RODOLFO ALBERTO RIVERA VALERA, por ante la Notaria Pública de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, de fecha 05-12-2012, inserto bajo el Nº 01, Tomo 75, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. SEGUNDO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. TERCERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RODOLFO ALBERTO RIVERA VALERA Y DEXY VICTALIA ZERPA, antes identificados, expedida por ante el Concejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Acta Nº 69, Folio Nº 168, Año: 1992. CUARTO: Copia Certificada de la Partida de nacimiento del hijo (OMITIR NOMBRE), expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia, bajo el Acta Nº 605, Año: 1998. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.---
En la solicitud la ciudadana: DEXY BICTALIA ZERPA, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano RODOLFO ALBERTO RIVERA VALERA, por ante el Concejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, según Acta Nº 69, Año: 1992. De dicha unión procrearon un (01) hijo: el adolescente (OMITIR NOMBRE), de catorce (14) años de edad.-
Señalando la ciudadana DEXY BICTALIA ZERPA, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente (OMITIR NOMBRE), de catorce (14) años de edad.-
LA PATRIA POTESTAD: Será correspondida y ejercida por ambos padres, es decir; por el padre y la madre en interés superior de su hijo, conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA CUSTODIA: Quedará bajo la madre, en función de sus más altos intereses. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida de mutuo acuerdo por ambos padres. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será estipulado para el padre puesto que el hijo estará permanentemente con la madre, conforme al artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será de la siguiente manera: El padre podrá estar con su hijo los fines de semana y en épocas de vacaciones, siempre y cuando no interfiera con el interés superior del adolescente y sus labores escolares. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: De conformidad con los artículos 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre se obligará a dar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales serán incrementados al cinco por ciento (5%) anual, más DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos de útiles y uniformes escolares y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) para los gastos decembrinas. Sumas estas que deberán ser entregadas por el padre a la madre, dentro de los primeros cinco días de cada mes. Así mismo los gastos médicos, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial, ambos cónyuges manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna que repartir, por tanto no hay nada que liquidar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos RODOLFO ALBERTO RIVERA VALERA Y DEXY VICTALIA ZERPA, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante el Concejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 69, Folio Nº 168, Año: 1992.-
Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente (OMITIR NOMBRE), de catorce (14) años de edad.--
LA PATRIA POTESTAD: Seguirá siendo correspondida y ejercida por ambos padres, es decir; por el padre y la madre en interés superior de su hijo, conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA CUSTODIA: Quedará bajo la custodia de la madre, en función de sus más altos intereses. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Seguirá siendo compartida de mutuo acuerdo por ambos padres. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será estipulado para el padre puesto que el hijo estará permanentemente con la madre, conforme al artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será de la siguiente manera: El padre podrá estar con su hijo los fines de semana y en épocas de vacaciones, siempre y cuando no interfiera con el interés superior del adolescente y sus labores escolares. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: De conformidad con los artículos 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre se obligará a dar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales tendrán un incremento de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, más DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos de útiles y uniformes escolares y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) para los gastos decembrinas. Sumas estas que deberán ser entregadas por el padre a la madre, dentro de los primeros cinco días de cada mes. Así mismo los gastos médicos, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor. ASÍ SE DECIDE.--
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 15 días del mes de marzo del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.---

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2012-1707
Ghuizap.-