REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 15 de Marzo de 2013

202º y 154º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana RUSMERY MARINA VALBUENA CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.899.666, domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, actuando con el carácter de madre y representante legal de la niña (OMITIR NOMBRE), de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio ELIO RAFAEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.235.419, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.869. en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 267 y 269 del Código Civil Vigente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REGISTRAR, un Inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con la letra y número P-1-4, situado en el nivel 1 del Edificio “P”, que forman parte del Conjunto Residencial “El Rodeo”, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, en fecha 26-01-2011, inserto bajo el Nº 22, Tomo 04, Folios 68 al 70 de los libros de autenticación llevados por esa notaria. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscales Undécimos del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la niña (OMITIR NOMBRE), de nueve (09) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, a favor de la niña (OMITIR NOMBRE), de nueve (09) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2013-1883
Ghuizap.-