REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 15 de Marzo de 2013
202º y 154º
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana: ANA ROSA MARQUEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.028.326, actuando en representación del niño: (OMITIR NOMBRE), de seis (06) años de edad, debidamente asistida por la abogada: ELDA YSABEL URREA VIVAS, Defensora Pública Segunda designada para el Sistema de Protección de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, y adscrita a La Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. De conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 10, 87, 88 119 en su literal “f” y 170 B de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 49 ordinal 1º y 253 de La Ley Orgánica de La Defensa Publica, 5 de la Convención de Los Derechos de Los Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita que el niño: (OMITIR NOMBRE), de seis (06) años de edad, sea INCLUIDO COMO CARGA FAMILIAR, en virtud que cuando el niño es su nieto y desde recien nacido le ha cubierto sus gastos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo, lo tiene bajo sus cuidados, asumiendo de esta manera totalmente la responsabilidad de manutención y sufragando todos sus gastos de alimentación, vestido, recreación, salud entre otros; además de todo el afecto que tanto su persona como su núcleo familiar conformado le profesan.
En fecha veinticinco de febrero de dos mil trece (25-02-2013), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013), se admitió la solicitud. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño: (OMITIR NOMBRE), de seis (06) años de edad, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
2) Constancia de Pensionado del I.V.S.S. de la ciudadana: ANA ROSA MARQUEZ DAVILA, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Oficina Administrativa Mérida.
3) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
4) Copia simple de la Libreta de Ahorros de Pensionados del Banco de Venezuela de la ciudadana ANA ROSA MARQUEZ DAVILA.
5) Constancia de Pensión de Invalidez por la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras
6) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos.
Evacuados como fueron los testigos, estos estuvieron contestes en que ha sido ella quien
cubre las necesidades económicas del niño: (OMITIR NOMBRE), de seis (06) años de edad.
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCULO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara al niño: (OMITIR NOMBRE), de seis (06) años de edad, COMO CARGA FAMILIAR, de la ciudadana: ANA ROSA MARQUEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.028.326. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-1960
Ghuizap.-
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