REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 18 de Marzo de 2013

202º y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARLENE MARILYN RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-18.614.866, domiciliada en el Sector La Inmaculada, calle 2, casa Nº C-38, Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, y JOAQUIN TOLOZA, colombiano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº E-84.238.294, domiciliado en el Sector Zona Nueva, casa s/n a 100 metros de la Farmacia Zona Nueva, Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, Quienes convinieron en Homologar Parcialmente la presente demanda de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña (OMITIR NOMBRE), de ocho (08) años de edad; mediante diligencia suscrita por la Apoderada Judicial Abogada WENDYS ELENA SUAREZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.371, del ciudadano JOAQUIN TOLOZA, donde hace un Ofrecimiento el cual obra al folio cuarenta y seis (46) del presente expediente, de fecha veinte (20) de febrero de 2013, y diligencia de fecha catorce (14) de marzo de 2013, donde la ciudadana MARLENE RODRIGUEZ, asistida por el Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, expone que esta de acuerdo solo con los montos de los Bonos Especiales, uno para el mes de AGOSTO de cada año, en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) para contribuir con los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro en el mes DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) para cubrir los gastos de la época de navidad, lo que genera un convenimiento parcial, debiendo continuar la causa para determinar el monto mensual de la Obligación de Manutención, e insiste en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES; solicitando con la continuidad del procedimiento y sea escuchada la opinión de la niña. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña (OMITIR NOMBRE), de ocho (08) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA PARCIALMENTE el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARLENE MARILYN RODRIGUEZ CONTRERAS Y JOAQUIN TOLOZA, en beneficio de la niña (OMITIR NOMBRE), de ocho (08) años de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-DP-2012-0996 de Revisión de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-DP-2012-0996
Ghuizap.-