REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUSDARI MILEXA URDANETA DE RINCON, venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.676.868, en su condición de madre y representante legal de sus hijos, el niño y el adolescente (OMITIR NOMBRES), de un (01) año y nueve meses y diez (10) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio FAYE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.352.800, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.949, y civilmente hábil. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde al niño y el adolescente (OMITIR NOMBRES), de un (01) año y nueve meses y diez (10) años de edad respectivamente, en los beneficios que le corresponden en las Pólizas de Seguro contratada con la empresa Multinacional de Seguros y Seguros Catatumbo, así como los haberes dejados en las cuentas corrientes de las Entidades Bancarias Mercantil, Provincial, Banesco y Venezuela, y cualquier otro beneficio dejados por su progenitor el causante JOSE LUIS RINCON ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.222.500, quien falleció en fecha veintinueve de diciembre de dos mil once (29-12-2011), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 993, Año: 2011, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscales Provisorio y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Undécima para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del niño y del adolescente (OMITIR NOMBRES), de un (01) año y nueve meses y diez (10) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos Competentes: Empresas Multinacional de Seguros y Seguros Catatumbo, Entidades Bancarias Mercantil, Provincial, Banesco y Venezuela, a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a nombre del niño y del adolescente (OMITIR NOMBRES), de un (01) año y nueve meses y diez (10) años de edad respectivamente, por la parte que le corresponde a cada uno, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana YUSDARI MILEXA URDANETA DE RINCON, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la niña prenombrada por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2013-1910
Ghuizap.-
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