REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 20 de Marzo de 2013
202º Y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YACKXON ENRRIQUE LEON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, herrero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.560.214, y ADRIANA JULIET PERNIA LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, vendedora, titular de la cédula de identidad Nº V-20.353.690, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (OMITIR NOMBRE), de un (01) año de edad, de la siguiente manera: El padre lo buscará el día viernes a las 3 de la tarde en el maternal y lo retornará en el hogar materno el día domingo a las 6 de la tarde, un fin de semana cada quince días. El día del padre lo pasará con el papá, semana santa con su papá, el día de la madre lo pasará con la mamá, quince (15) días del mes de agosto para cada progenitor, y las vacaciones como semana santa, carnaval, 24 y 31 de diciembre, serán compartidas y alternativos por ambos padres. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño (OMITIR NOMBRE), de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YACKXON ENRRIQUE LEON RODRIGUEZ Y ADRIANA JULIET PERNIA LEON, en beneficio del niño (OMITIR NOMBRE), de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2018, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2018
Ghuizap.-
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