REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 
 
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
 
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución 
 
El Vigía, 21 de Marzo de 2013
 
 
 
202º   Y   154º
 
 
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YULIAN CAROLI PUENTES MARQUINA, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-17.238.194, y MARIO RONDON QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-9.391.167, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (OMITIR NOMBRE), de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a la niña, el día sábado a las 9 de la mañana  y la retornará el día domingo a las 6 de la tarde, cada quince días, el padre debe llevarla por sus propios medios. Las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares serán compartidas previo acuerdo entre las partes. El día del padre lo pasará con el papá, el 24 de diciembre lo pasara con la mama, y el 31 de diciembre con el papa, así mismo los días festivos y entre semana podrá verla previo acuerdo entre las partes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña (OMITIR NOMBRE), de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene  una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YULIAN CAROLI PUENTES MARQUINA Y MARIO RONDON QUINTERO, en beneficio de la niña (OMITIR NOMBRE), de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2025, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--
 
 
LA JUEZA PROVISORIA
 
 
 
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES 
 
 
LA SECRETARIA TITULAR
 
 
 
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
 
 
						La Sria
 
Exp. Nº CP-JV-2013-2025
 
Ghuizap.-
 
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