REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

El Vigía, 26 de Marzo de 2013

202º y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SUSANA DUARTE MOTTA Y DANIEL ENRIQUE RIOS HERNANDEZ, venezolana y colombiano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-24.854.412 y E-92.511.012 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Segunda Encargada Abogada: IVELISSE MENDOZA DE RIVAS. Quienes conciliaron en Reglamentar La OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: (OMITIR NOMBRE), de ocho (08) años de edad, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00) MENSUALES, los cuales serán entregados directamente a la madre, a través de recibos de pago. Además cancelará Dos Bonos Especiales, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir los gastos de navidad y fin de año. Asimismo, las partes acuerdan y así queda establecido, que en relación con los gastos extraordinarios relativos a medicinas, exámenes, consultas medicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos de por mitad en el momento que se susciten en la oportunidad que su hijo así lo requiera. Dicha Obligación de Manutención y los Bonos Especiales tendrán un aumento automatice y proporcional del veinte por ciento (20%) anual establecido en La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: (OMITIR NOMBRE), de ocho (08) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: SUSANA DUARTE MOTTA Y DANIEL ENRIQUE RIOS HERNANDEZ, en beneficio del niño: (OMITIR NOMBRE), de ocho (08) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2040 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2040
Ghuizap.-