REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 26 de Marzo de 2013
202º Y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JUAN AGUSTIN GOMEZ MEZA Y LUZ AMPARO DIAZ VALLEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-25.291.723 y V-25.291.721 respectivamente, en presencia del Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños: (OMITIR NOMBRES), de cinco (05), doce (12) y catorce (14) años de edad respectivamente, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, que serán cancelados semanalmente en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00). Además cancelará Dos Bonos Especiales; uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), para cubrir los gastos de navidad y fin de año. Asimismo las partes acuerdan y queda establecido, que en relación a los gastos extraordinarios relativos a medicinas, exámenes, consultas medicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos de por mitad en el momento que se susciten en la oportunidad que sus hijos así lo requieran. Dicha Obligación de Manutención y los Bonos Especiales tendrán un aumento automático y proporcional del veinte por ciento (20%) anual establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños (OMITIR NOMBRES), de cinco (05), doce (12) y catorce (14) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JUAN AGUSTIN GOMEZ MEZA Y LUZ AMPARO DIAZ VALLEJO, en beneficio de los niños (OMITIR NOMBRES), de cinco (05), doce (12) y catorce (14) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2042 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2042
Ghuizap.-
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