REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, cuatro (04) de Marzo de Dos Mil trece.


202º y 154º


En el día de actividad jurisdiccional de hoy, cuatro (04) de Marzo de 2013, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadano HERIB RAMÓN PEREIRA MARQUINA, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad Nº V- 14.131.621, igualmente se deja constancia de que estuvo presente en el acto la parte demandada ciudadana MARÍA FERNANDA MONTILLA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.317.155. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretarial la Abg. María Fabiola Chacón Ortiz. Se declara abierta la audiencia, se le concedió el derecho de palabra el ciudadano HERIB RAMÓN PEREIRA MARQUINA, quien expuso; “Ofrezco en este acto la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,00) como Obligación de Manutención; En el mes de Agosto como bono escolar por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), el bono navideño la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00), dichas cantidades serán aumentadas cada año en un diez por ciento (10%). Me comprometo a depositar la Obligación de Manutención en la cuenta que la ciudadana MARÍA FERNANDA MONTILLA CONTRERAS, se compromete a abrir para tal fin”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MARÍA FERNANDA MONTILLA CONTRERAS, quien expuso:”Estoy de acuerdo con el ofrecimiento, lo cual es beneficioso para mi hijo y espero que esto se cumpla como se ha establecido y me comprometo a abrir la cuenta de ahorros para que el padre del niño deposite la Obligación de Manutención y los bonos”. Visto el convenimiento al que llegaron las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se encontró presente la Defensora Pública Segunda ABG. ELDA YSABEL URREA VIVAS. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.---

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

HERIB RAMÓN PEREIRA MARQUINA
LA PARTE DEMANDANTE


MARÍA FERNANDA MONTILLA CONTRERAS
LA PARTEDEMANDADA


ABG. ELDA YSABEL URREA VIVAS
DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTÍZ.
Exp. Nº CP-DP-2012-1451
AJCG.-