REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, 04 de Marzo de 2013

202º y 154º

Asunto: CP-JV-2013-1818

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto
que consta en autos el juramento del Tutor y el Protutor del adolescente: (OMITIR NOMBRE),
de diecisiete (17) años de edad; y por cuanto se observa que se ha cumplido con todas las formalidades legales para el ejercicio del cargo de TUTOR Y PROTUTOR, establecidas en el artículo 312 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DESIGNA EL CARGO DE TUTOR Y PROTUTOR, del adolescente: (OMITIR NOMBRE), de diecisiete (17) años de edad, a las ciudadanas: NORIS GUADALUPE SOTO DE CUBILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.109.234, domiciliada en la calle del Liceo, casa s/n, Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, y MARIA MAGDALENA CEDEÑO DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.960.443, domiciliada en la Urbanización La Conquista, calle las Acacias, casa Nº 12.100, Municipio Sucre del estado Zulia, y hábiles. De conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 415 del Código Civil Vigente. Expídanse copias certificadas por Secretaría de ésta Designación, a los fines de su Registro y Publicación conforme a lo previsto en los artículos 413 y 415 eiusdem. Tráigase constancia a los autos del cumplimiento de lo aquí ordenado. CÚMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Exp. Nº CP-JV-2013-1818.
Mpdeb.-