REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
El Vigía, cuatro (04) de Marzo de 2013
202º y 154º
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013), por el ciudadano: JESUS ALEXIS MARQUEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.029.281, domiciliado en Los Pozones, caño frío al lado de la bodega de la Escuela, El Vigía estado Mérida, debidamente asistido por la Abogado: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Segunda designada para el Sistema de Protección de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, y adscrita a La Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC, a las niñas: (OMITIR NOMBRES), de cuatro (04) y cinco (05) años de edad respectivamente, de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “f”, 170 B de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 49 ordinal 1, 253 ultimo aparte y 268 de La Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, 65 y 67, de La Ley Orgánica de la Defensa Pública, 5 de La Convención de Los Derechos del Niño y del Adolescente.
En fecha seis (06) de febrero de dos mil trece (2013), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, al ciudadano: AREVALO MARQUEZ ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.202.652, quien deberá comparecer para el día 22-02-2013, a las 03:00 de la tarde. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia del ciudadano: AREVALO MARQUEZ ALARCON, a fin de ser juramentado como CURADOR AD-HOC, se hizo presente el ciudadano antes mencionado, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
En el presente caso el ciudadano: JESUS ALEXIS MARQUEZ CHACON, solicitó se le nombre CURADOR AD HOC, a las niñas: (OMITIR NOMBRES), de cuatro (04) y cinco (05) años de edad respectivamente, proponiendo al ciudadano: AREVALO MARQUEZ ALARCON.
En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que el ciudadano: AREVALO MARQUEZ ALARCON, compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designado, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona del ciudadano: AREVALO MARQUEZ ALARCON.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil designar CURADOR AD HOC de las niñas: (OMITIR NOMBRES), de cuatro (04) y cinco (05) años de edad respectivamente, al ciudadano: AREVALO MARQUEZ ALARCON. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-----------------------------
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-1887
AMMJ/mpdeb.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
El Vigía, cuatro (04) de Marzo de 2013
202º y 154º
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios diez (10), once (11) y doce (12), de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-1887
AMMJ/mpdeb.-
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