REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
202º y 154º
ASUNTO N° JJ-2012-1026
MOTIVO: SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN CAUSA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DE LAS PARTES
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: URDANETA CONTRERAS JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, soltero, Albañil, y quien se representa a si mismo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.215.500, domiciliado en la domiciliado en el Sector El Caracolí, Avenida 9, Sector Martín Villegas, Segunda Etapa, Casa Nro. 4124980, Municipio Colón del Estado Zulia. Quien demanda por Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijas.--------
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RITA VELAZCO URIBE en su carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña o Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.------------
DEMANDADA: ANA KATHERINE PRIETO PLAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.539.486, domiciliada en Onía, Caño Frío, Finca Caracol, el Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.------------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YACKELIN YUBISAY PERNIA VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.357.605, Inpreabogado Nro. 194.978, domiciliada en el Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
BENEFICIARIAS: (OMITIR NOMBRE), actualmente de ocho y seis años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CÁRACTER DEFINITIVO.
PARTE MOTIVA
II
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el ciudadano URDANETA CONTRERAS JOSÉ GREGORIO, plenamente identificado, actuando en nombre y representación a favor de las ciudadanas niñas (OMITIR NOMBRE), actualmente de ocho y seis años de edad y asistido por la abogada RITA VELAZCO URIBE en su carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña o Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; así como el recaudo consignado constante de un (01) folio útil, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. Estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Juicio le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos: Consta de las actuaciones, escrito presentado de fecha 11 de marzo de 2013, por la ciudadana ANA KATHERINE PRIETO PLAZA, contentivo del siguiente OFRECIMIENTO; “ llevará a las niñas el día sábado en la mañana a la casa de la Tía Cira y el padre las retornará el día domingo en la tarde, cada quince (15) días, las vacaciones de Semana Santa, las pasará con la progenitora, los Carnavales conmigo y el resto de los días lo pasara con la progenitora, el día del Padre conmigo, las vacaciones navideñas el 31 de diciembre de este año con la progenitora y el 24 de diciembre conmigo y así sucesivamente iremos alternando los siguientes años. Por lo que solicito sea homologado dicho acuerdo. Es todo “
En fecha 12 de marzo de 2013, el ciudadano URDANETA CONTRERAS JOSÉ GREGORIO, antes identificado y asistido por la abogada RITA VELAZCO URIBE en su carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña o Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Presento diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con la finalidad de notificar que “acepto el ofrecimiento realizado por la madre de mis hijas la ciudadana ANA KATHERINE PRIETO PLAZA. Por lo que solicito la Homologación del mismo”. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar e igualmente se comprometen a velar y cuidar el bienestar de las niñas (OMITIR NOMBRE), actualmente de ocho y seis años de edad.
Analizado los términos del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359
de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa que la Convivencia Familiar comprende no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Del caso de marras; se evidencia que las ciudadanas niñas, son hijas de los ciudadanos URDANETA CONTRERAS JOSÉ GREGORIO y de la ciudadana ANA KATERINE PRIETO PLAZA, según se evidencia en las Actas de Nacimientos Nº 393, Folio N-202, al Vuelto año 2004 y Acta Nº 133, Folio 142, Tomo 1 del año 2007 que rielan a los folios (06) y (07) del expediente, y a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio; conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre las niñas y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
III
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LAS NIÑAS Y DA POR CONSUMADO EL ACTO. OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide. -------------------------------
PRIMERO: Una vez quede la Sentencia Firme se ordena Oficiar al Alcalde del Municipio Alberto Adriani; Dr. Robert Ramos; ya que dadas las condiciones de pobreza en la que vive la ciudadana ANA KATERINE PRIETO PLAZA, además es madre de seis (6) niños; la incluya en los PROGRAMAS SOCIALES; que tiene el Gobierno Bolivariano de Venezuela.
SEGUNDO: Una vez quede la Sentencia Firme se ordena, oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de la itineración del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
TERCERO: El Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Ejecución deberá; hacer cumplir y realizar el seguimiento a lo solicitado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, a los doce (12) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013). Años: 202° y 154º. Hora: 10:05 a.m.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG/ESP. QUENIA PINO DE SULBARÁN
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha, siendo las Diez y Cinco de la mañana, se público la sentencia.
La Sría
QPde S. Exp. J.J- 2012-1026
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