REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
EL VIGÍA, 13 DE MARZO DE 2013
202º y 154º
PARTE EXPOSITIVA
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: BRACHO SEMECO LISCETH YASMIN, venezolana, mayor de edad, Soltera, Estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.939.136, domiciliada en el Sector la Conquista, Calle 4, Orlando Márwquez, Casa Nro. 1-25, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Quien demanda por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.---------------
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. RITA VELAZCO URIBE, en su carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña o Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.----------------------------------
PARTE DEMANDADO: CONTRERAS CARRASCAL JESÚS ALBERTO, Venezolano, mayor de edad, Soltero, Funcionario Policial, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.307.457, domiciliado en la Urbanización La Florida, Avenida 1, Calle 3, Casa Nro. 3-A61 El Paraíso, de El Vìgía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. YACKELINE YUBISAY PERNIA VILLASMIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.357.605, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 194.978 y domiciliada en la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani. -------------
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE NARRATIVA
Consta en autos que en fecha miércoles 12 de marzo de 2013, recibió la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; diligencia suscrita por la ciudadana BRACHO SEMECO LISCETH YASMIN, identificada a los autos, y asistida por la Abogada RITA VELAZCO URIBE, en su carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña o Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en los cuales expuso: “Consigno en un folio útil Acta levantada a la ciudadana BRACHO SEMECO LISCETH YASMIN, plenamente identificada a los autos, quien de manera voluntaria y conciliatoria ha convenido ante este Despacho Fiscal dicha Institución Familiar, en beneficio de su hija la niña (OMITIR NOMBRE). En razón de lo anterior solicito se homologue el convenimiento, conforme lo establece el Artículo 372 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que sea agregada al expediente de Fijación de Obligación de Manutención. Es todo, se leyó y conformes firman”. En el Acta levantada por la Representación Fiscal la ciudadana BRACHO SEMECO LISCETH YASMIN, expuso “acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija el ciudadano JESÚS ALBERTO CONTRERAS CARRASCAL, en el expediente Nro. 6692 de Fijación de Obligación de Manutención, en los siguientes términos: la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 400,00), en el mes de agosto por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00) para contribuir a la compra de útiles y uniformes escolares y en el mes de DICIEMBRE, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00), así mismo que se acuerde que los montos sean descontados de su nómina de pago y depositado a mi cuenta de ahorros. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.” Estás cantidades serán depositadas en la libreta de Ahorros Nro. 70028250060280611 del Banco BANFOANDES hoy Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana madre BRACHO SEMECO LISCETH YASMIN, en beneficio de la niña (OMITIR NOMBRE), actualmente de cuatro años de edad. Todas estás cantidades serán aumentadas en un veinte por ciento anual, siempre y cuando aumenten el sueldo. En cuanto a las medicinas, vestuarios y otras necesidades que tenga la niña serán compartidos en un cincuenta por ciento cada uno. Visto el acuerdo suscrito por la ciudadana BRACHO SEMECO LISCETH YASMIN, parte demandante y representante de su hija la ciudadana niña (OMITIR NOMBRE), y en la cual solicita se homologue el convenimiento.
Este órgano Jurisdiccional, pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes consignaron sendas diligencias ofertando (Parte Demandada) y Conviniendo (Parte Demandante) a fin de celebrar el convenimiento, por ante este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, y solicitando la homologación del mismo con relación a la Obligación de Manutención. En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
Artículo 315: Envío de acta. Homologación Judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”
Artículo 365°: ”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 369 “Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
Artículo 375°: Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262° La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos; LISCETH YASMIN BRACHO SEMECO y CONTRERAS CARRASCAL JESÚS ALBERTO, convinieron en beneficio de la ciudadana niña (OMITIR NOMBRE), de cuatro (4) años de edad, y realizaron el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y vista la solicitud de homologación; es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acto procesal del convenimiento, que ha sido consumado en fecha doce (12) de marzo del año Dos Mil Trece (2013), por los ciudadanos LISCETH YASMIN BRACHO SEMECO y CONTRERAS CARRASCAL JESÚS ALBERTO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento, transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
PRIMERO: Una vez quede la Sentencia Firme se ordena, oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de la itineración del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía. Una vez firme la sentencia y a solicitud de las partes se ordena expedir copias certificadas de la sentencia.
SEGUNDO: Una vez firme se ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Policía del Estado Mérida, Doctor Carlos Aldana, a fin de que descuente de nómina a partir de la presente fecha lo acordado (Bono Mensual, Bonos de Agosto y Diciembre). Asimismo el veinte (20%) anual, sobre los montos.
Hágase lo conducente en su oportunidad.
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría. Conforme a los establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, a los trece (13) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013). Años: 202° y 154º. Hora: 10:15 a.m
LA JUEZA PROVISORIA
ABG/ESP. QUENIA PINO DE SULBARÁN
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha, siendo las Diez y Quince de la mañana, se público la sentencia.
La Sría
QPde S. Exp. J.J-6692
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