REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Mérida. Sede El Vigía.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
El Vigía, Jueves 14 de marzo de 2013

202º y 154º
PARTE EXPOSITIVA
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
ASUNTO: JJ-0058-11

PARTE DEMANDANTE: JOTSELY ANDREINA PUENTES AVILA, venezolana, mayor de edad, Soltera, Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.989.363, domiciliada en la Azulita, Aldea Los Limones a tres casas, después del Dispensario casa S/N, de color azul, entrando a mano derecha, Municipio Andrès Bello del Estado Mérida. Quien demanda por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-----------------------

ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. RITA VELAZCO URIBE, en su carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña o Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.--------------------------

PARTE DEMANDADO: KLEIBER EDUARDO SÁNCHEZ VALERO, Venezolano, mayor de edad, Soltero, Guía Turístico, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.664.716, domiciliado en Avenida Andrés Páez, Casa Nro. 4, al lado del Abasto del Señor Álvaro, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.-------------------------

ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. YACKELINE YUBISAY PERNIA VILLASMIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.357.605, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 194.978 y domiciliada en la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani. -------------
BENEFICIARIO CIUDADANO NIÑO: (OMITIR NOMBRE). Actualmente de tres (3) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE NARRATIVA
Consta en autos que en fecha 13 de marzo de 2013, fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), diligencia suscrita por la ciudadana JOTSELY ANDREINA PUENTES AVILA, y quien la asiste abogada ABG. RITA VELAZCO URIBE, en su carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña o Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. En la diligencia la Representación Fiscal solicita “se homologue el acuerdo que presentara el padre de mi hijo al folio (55) por cuantos son los mismos montos del libelo de la demanda”. Riela al folio (55) diligencia en la cual el ciudadano KLEIBER EDUARDO SÁNCHEZ VALERO, identificado ut supra, ofertó …“CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), mensuales y un bono especial en el mes de agosto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), siempre y cuando el niño empiece a estudiar; y en el mes de Diciembre un bono de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00), para los gastos de las fiestas decembrinas. Para cubrir la cuota parte que me corresponde para los gastos de medicinas, recreación y actividades culturales; será como lo establece la Ley 50% cada uno; es decir 50% la mamá y 50% el padre en esta caso mi persona. Asimismo me comprometo a buscar a mi hijo (OMITIR NOMBRE), para llevarlo al SIMONCITO, y retornarlo a la 1 pm a la casa de la mamá, que en este caso es JOTSELY, y el día que no pueda por causas de fuerza mayor; lo buscara la mamá. (…) que he cancelado los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2012; quedando comprometido a cancelar los meses restantes que son Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012, Enero 2013 y Febrero 2013, apenas el C.N.E. me cancele una deuda pendiente. Me comprometo a depositar los quince (15) y treinta (30) de cada mes, y que estas cantidades serán aumentadas de forma anual en un 20% porcentual. En lo que se refiere al Régimen de Convivencia Familiar el niño pasara un fin de semana con la mamá y otro conmigo, es decir cada ocho (8) días. El día del padre lo pasará conmigo y el día de la madre con la mamá y los Carnavales, Semana Santa, y vacaciones de agosto serán alternados y en Navidad 24 de diciembre conmigo y 31 de diciembre con la madre y anualmente serán rotados. Por todo este ofrecimiento solicito a la honorable Jueza, homologue el presente convenimiento y en su oportunidad me expida copia certificada.”
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA CONOCER

Al respecto, dispone el artículo 49 del Texto Constitucional que el debido
proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley.(…).

Por su parte el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para conocer los casos-causas- previstos en el artículo 177 de esta Ley, es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley y así se desprende de la Constancia de Residencia que riela al folio siete (7) del expediente y la cual fue expedida por el Consejo Comunal de San Isidro de Limones, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida en la cual hace constar que la ciudadana JOTSELY ANDREINA PUENTES AVILA, reside en esa comunidad, y quien es la madre del ciudadano niño (OMITIR NOMBRE), actualmente de tres (3) años de edad y quien ejerce la patria potestad.
Este órgano Jurisdiccional pasa a decidir realizando las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-judice que las partes solicitan la homologación del mismo con relación a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 365, 369, 375, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
Artículo 315: Envío de acta. Homologación Judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”

Artículo 365°:”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 369 “Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”

Artículo 375: Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Articulo 518: Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos Acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Artículo 262 De Código de Procedimiento Civil. “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
En este orden, y como consecuencia de la patria potestad; artículo 348 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en correlación con los artículos 10, 12, 13 encabezado de la Lex Citae, la madre puede suscribir en nombre de su hijo el CONVENIMIENTO DE LA HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que para el caso de marras, es el derecho a la manutención previsto en el artículo 365 eiusdem, el cual permite disponer del derecho en litigio, y de igual forma el artículo 387 eiusdem.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos; JOTSELY ANDREINA PUENTES AVILA y KLEIBER EDUARDO SÁNCHEZ VALERO en beneficio del ciudadano niño (OMITIR NOMBRE), actualmente de tres (3) años de edad; realizaron el convenimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR cumpliendo con todas las formalidades de ley, y vista la solicitud de homologación; es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Acto procesal del convenimiento, que ha sido consumado en fecha Trece (13) de marzo del año Dos Mil Trece, y celebrado entre los ciudadanos JOTSELY ANDREINA PUENTES AVILA y KLEIBER EDUARDO SÁNCHEZ VALERO en beneficio del ciudadano niño (OMITIR NOMBRE), actualmente de tres (3) años de edad; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento, transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
PRIMERO: De la Obligación de Manutención convinieron en CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), mensuales y un bono especial en el mes de agosto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), siempre y cuando el niño empiece a estudiar; y en el mes de Diciembre un bono de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00), para los gastos de las fiestas decembrinas. El ciudadano KLEIBER EDUARDO SÁNCHEZ VALERO, se comprometió a depositar los quince (15) y treinta (30) de cada mes. Estas cantidades serán aumentadas de forma anual en un 20% porcentual. En lo referente a los gastos de medicinas, recreación y actividades culturales; serán por mitad, cincuenta (50%) por ciento; cada uno. Y serán depositados en la cuenta del Banco Bicentenario Nro. 1750042270060605742 a nombre de la ciudadana JOTSELY ANDREINA PUENTES AVILA, en beneficio del ciudadano niño (OMITIR NOMBRE), actualmente de tres (3) años de edad.
SEGUNDO: Del Régimen de Convivencia Familiar acordaron que el ciudadano niño pasara un fin de semana con la mamá y otro con el padre, es decir cada ocho (8) días. El día del padre lo pasará con el ciudadano KLEIBER EDUARDO SÁNCHEZ VALERO y el día de la madre con la ciudadana JOTSELY ANDREINA PUENTES AVILA, madre del niño y los Carnavales, Semana Santa y Vacaciones de agosto serán alternados y en Navidad el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre y anualmente serán rotados.

TERCERO: Una vez quede la Sentencia Firme se ordena, oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de la itineración del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
CUARTO: Una vez firme la sentencia a solicitud de la parte demandada; se ordena expedir copia certificada de la sentencia.
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría. Conforme a los establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013). Años: 202° y 154º. Hora: 10:15 a.m.-------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA

ABG/ESP. QUENIA PINO DE SULBARÁN

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ

En la misma fecha, siendo las Diez y quince de la mañana, se público la sentencia.

La Sría


QPde S. Exp. J.J- 0058-11