REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
El Vigía, Viernes quince (15) de marzo de 2013
202º y 154º
PARTE EXPOSITIVA
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
ASUNTO: JJ-0892-12
PARTE DEMANDANTE: CARRERO ARAQUE JEINY DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, Soltera, Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.901.294, domiciliada en Caño Seco IV, Calle 9, Casa Nro. 13, Parroquia Rafael Pulido Méndez El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Quien demanda por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-----------
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. RITA VELAZCO URIBE, en su carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña o Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.--------------------------
PARTE DEMANDADO: MÁRQUEZ ORTEGA AUDIO ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, Soltero, Funcionario Policial , títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.677.697, domiciliado en la Urbanización Pàez, Sector I, Vereda 19 y 20, Casa Nro. 1-19, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.----------------------------------------------------------------
ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. YACKELINE YUBISAY PERNIA VILLASMIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.357.605, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 194.978 y domiciliada en la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani. -------------
BENEFICIARIOS Ciudadano Adolescente: (OMITIR NOMBRE). Actualmente de quince (15) y (11) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA, DEFINITIVAMENTE FIRME.
PARTE NARRATIVA
Consta en autos que en fecha 12 de marzo de 2013, fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), diligencia suscrita por el ciudadano AUDIO ANTONIO MÁRQUEZ ORTEGA, y quien le asiste abogada YACKELINE YUBISAY PERNIA VILLASMIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.357.605, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 194.978 y domiciliada en la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani. En la diligencia consignada ofrece lo siguiente “la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00); dos (2) bonos especiales uno (1) en el mes de agosto por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00), para cubir la cuota parte que me corresponde en los gastos de útiles y Uniformes escolares y otro en el mes de Diciembre de cada año por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) para cubrir gastos de las fiestas decembrinas. Todo esto a fin de satisfacer las necesidades de mis hijos (OMITIR NOMBRE). Actualmente de quince (15) y (11) años de edad. En lo que se refiere a los gastos médicos y medicinas los tengo inscritos en CLINI SALUD y asimismo en SOVENPHA, y en cuanto a las medicinas, recreación, actividades culturales, deportivas según la ley establece son de 50% cada uno, es decir 50% paga la madre de mis hijos y 50% mi persona” (…) En este sentido depositare el día viernes 15 de marzo OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00)… y el día 29 de marzo que me corresponde por el mes de marzo y a partir del mes de abril de 2013 depositare los 15 y los 30 de cada mes; ya que para esta fecha debe estar normalizado nuestro pago que viene de la Gobernación; estas cantidades serán aumentadas de forma anual y las depositare en la cuenta del Banco Bicentenario Nro. 175002879006055 siempre y cuando me aumenten el salario. En lo que se refiere al Régimen de Convivencia Familiar “ propongo que ellos vayan a casa de mi hija Yenifer Andreina Márquez, para el cual yo me pondré de acuerdo con mi hija; por lo que solicito a este tribunal Homologue el Convenimiento y en su oportunidad se me expida Copia Certificada de la sentencia” Consta al folio (57) diligencia presentada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por la ABG. RITA VELAZCO URIBE, en su carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña o Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. En la cual la Representación Fiscal, en un folio útil, folio (58) solicita “se homologue el acuerdo que presentara el padre de mis hijos al folio (48) del expediente; por cuantos son los mismos montos del libelo de la demanda”.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA CONOCER
Al respecto, dispone el artículo 49 del Texto Constitucional que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley.(…).
Por su parte el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
establece: El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para conocer los casos-causas- previstos en el artículo 177 de esta Ley, es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley y así se desprende y así se desprende del domicilio de la parte demandante, es decir, Caño Seco IV, Calle 9, Casa Nro. 13, Parroquia Rafael Pulido Méndez El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a través del cual consta que la ciudadana CARRERO ARAQUE JEINY DEL CARMEN, reside en esa comunidad, y es la madre del Adolescente: (OMITIR NOMBRE). Actualmente de quince (15) y (11) años de edad. Y es quien ejerce la patria potestad, sobre los mismos.
En este orden de ideas; este órgano Jurisdiccional pasa a decidir realizando las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Las partes solicitan la homologación del mismo con relación a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 365, 369, 375, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
Artículo 315:
Envío de acta. Homologación Judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”
Artículo 365°:
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
Artículo 375:
Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Asimismo se desprende de la normativa del Artículo 385 eiusdem en lo referente al Régimen de Convivencia Familiar que:
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Articulo 518:
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos Acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Artículo 262 De Código de Procedimiento Civil. “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
En este orden, y como consecuencia de la patria potestad; artículo 348 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en correlación con los artículos 10, 12, 13 encabezado de la Lex Citae, la madre puede suscribir en nombre de sus hijos el CONVENIMIENTO DE LA HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que para el caso de marras, es el derecho a la manutención previsto en el artículo 365 eiusdem, permite disponer del derecho en litigio, y de igual forma el artículo 387 eiusdem.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos; MÁRQUEZ ORTEGA AUDIO ANTONIO y CARRERO ARAQUE JEINY DEL CARMEN, en beneficio del Ciudadano Adolescente (OMITIR NOMBRE) y la Ciudadana Niña (OMITIR NOMBRE). Actualmente de quince (15) y (11) años de edad; realizaron el convenimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR cumpliendo con todas las formalidades de ley, y vista la solicitud de homologación; es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. El acto procesal del convenimiento, ha sido celebrado entre los ciudadanos CARRERO ARAQUE JEINY DEL CARMEN y MÁRQUEZ ORTEGA AUDIO ANTONIO, padres del Ciudadano Adolescente (OMITIR NOMBRE) y la Ciudadana Niña (OMITIR NOMBRE). Actualmente de quince (15) y (11) años de edad; y en beneficio de los mismos; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento, transcrito en la parte narrativa de esta decisión. PRIMERO: De la Obligación de Manutención convinieron en OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), mensuales y un bono especial en el mes de agosto de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), y en el mes de Diciembre un bono de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00), para los gastos de las fiestas decembrinas. El ciudadano MÁRQUEZ ORTEGA AUDIO ANTONIO, se comprometió a depositar los quince (15) y treinta (30) de cada mes, Estas cantidades serán aumentadas de forma anual en un 20% porcentual; siempre y cuando le aumenten el salario. El día viernes 15 de marzo depositara OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00 y el día 29 de marzo depositara el mes de marzo. Todos estos montos serán depositados en la cuenta del Banco Bicentenario Nro. 175002879006055, en beneficio de sus hijos. En lo referente a los gastos de medicinas, recreación y actividades culturales; serán por mitad, cincuenta (50%) por ciento; cada uno. ------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Del Régimen de Convivencia Familiar se pondrá de acuerdo con su hija Yenifer Andreina Márquez, a los efectos de que los la niña y el adolescente vayan a casa de su hermana. En este sentido; compartirá con sus hijos cada quince días. El día del Padre lo disfrutara con sus hijos y en lo referente a las vacaciones escolares los tendrá Un (1) mes. Las fiestas decembrinas, Los Carnavales, Semana Santa serán alternados. Y con respecto a la Próxima Santa 2013, los tendrá el padre ciudadano AUDIO ANTONIO MÁRQUEZ ORTEGA, bajo su cuidado-----------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Una vez quede la Sentencia Firme se ordena, oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de la itineración del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía. ----------------------------------------------CUARTO: La ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio; cada cuatro meses debe realizar seguimiento Personal al Régimen de Convivencia Familiar, llamando a las partes; y cada seis meses debe solicitar al Equipo Multidisciplinario Valoración Psicológica y Psiquiátrica al grupo familiar (JEINY DEL CARMEN CARRERO ARAQUE, AUDIO ANTONIO MÁRQUEZ ORTEGA y a sus hijos (OMITIR NOMBRE) y (OMITIR NOMBRE).----
QUINTO: Una vez firme la sentencia a solicitud de la parte demandada; se ordena expedir copia certificada ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría. Conforme a los establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, el Viernes quince (15) de de Marzo de Dos Mil Trece (2013). Años: 202° y 154º. Hora: 10:25 a.m.------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG/ESP. QUENIA PINO DE SULBARÁN
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha, siendo las Diez y Veinticinco de la mañana, se público la sentencia.
La Sría
QPde S. Exp. J.J- 0892-12
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