TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
El Vigía, Miércoles (20) de Marzo Dos Mil Trece (2013)
202º y 154º
PARTE EXPOSITIVA
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
ASUNTO JJ-0236-11.
PARTE DEMANDANTE: ANA ISABEL GUERRERO RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.039.216 domiciliada en Capazón arriba, Caño Negro Nro. DDT 144 del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Quien demanda por Fijación de Obligación de Manutención -----------------------
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. IVELISSE MENDOZA DE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.792.355, Inpreabogado Nro. 41.856 Defensora Pública Segunda y Cuarta encargada para la Protección del Niño, Niña o Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida ----------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: JOSÉ CANDELARIO DÍAZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 10.239.297, privado de libertad, en el Centro Penitenciario Región Los Andes, San Juan de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida. ---------------------
ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, Defensor Público Tercero para la Protección del Niño, Niña o Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida -------------------------------------------------
HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
PARTE NARRATIVA
II
DE LOS HECHOS DEL JUICIO
En el día y la hora señalada se procedió a realizar la audiencia de juicio, en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida Se le concede el derecho de palabra a la Defensora de la parte actora ABG. IVELISSE MENDOZA a los fines de que exponga sus alegatos y expone: “En mi carácter de defensora Pública Segunda Encargada de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 170 – B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo en la parte actora en el presente Juicio ciudadana ANA ISABEL
GUERRERO RANGEL quien se encuentra presente en la sala expongo a este Tribunal que la mencionada ciudadana manifiesta en este acto su voluntad expresa de desistir de la demanda iniciada de Fijación de Obligación de Manutención a favor de sus hijas (OMITIR NOMBRE) Y (OMITIR NOMBRE), por diferentes motivos personales, aunado a que la ciudadana ANA ISABEL DÍAZ GUERRERO, cumplió la mayoría de edad, asimismo presente en este acto el demandado solicito que se garantice su derecho a exponer lo que a bien tenga con relación al desistimiento del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, para que la juez acuerde lo pertinente siempre en aras de garantizar el interés superior de conformidad en lo establecido con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. Asimismo se le concedió el derecho de palabra al Defensor de la parte demandada Abg. EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, quien expuso: “Con mi carácter de Defensor y a los fines de garantizar el derecho de la defensa de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano JOSÉ CANDELARIO DÍAZ CHACÓN, y en vista de lo manifestado por la parte actora sobre la voluntad de su asistida en cuanto al desistimiento del procedimiento, solicito que de conformidad con el artículo 265 se le acuerde el derecho de palabra a mi asistido para que este manifieste su consentimiento en el mismo”. Es todo. La ciudadana Jueza le concede el derecho palabra al ciudadano JOSÉ CANDELARIO DÍAZ CHACÓN, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga. Se le concede el derecho de parte demandada ciudadano JOSÉ CANDELARIO DÍAZ CHACÓN, quien expuso: “Yo JOSÉ CANDELARIO DÍAZ CHACÓN, mayor de edad, número de cedula de identidad Nº V.-10.239.297, estoy de acuerdo en darle lo que yo pueda y ayudarlas a ellas, como a mis nietos en medicinas, lo que ellas necesiten, así lo mismo no le digo que le voy a dar herencia por que no tengo pero mientras que yo viva las voy a ayudar y una vez que muera pasaran hacer dueñas de mis haberes. Dejo constancia que le estoy entregando una casa amueblada de una construcción de veinte metros con un galpón que ellos disfruten de su alquiler. Asimismo yo JOSE CANDELARIO DÍAZ, estoy de acuerdo con el desistimiento hecho por la parte demandante ciudadana ANA ISABEL GUERRERO RANGEL. Es todo”.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA CONOCER
Al respecto, dispone el artículo 49 del Texto Constitucional que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley.(…).
Por su parte el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para conocer los casos causas previstos en el artículo 177 de esta Ley, es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley. Y así se decide; en aplicación de los artículos 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se resuelve.
PARTE MOTIVA
III
Esté Órgano Jurisdiccional realiza las siguientes consideraciones
Efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia con vista a las siguientes consideraciones: Consta al folio 109, 110 y 111 audiencia de juicio realizada por este Tribunal de Juicio; por medio de la cual los ciudadanos (OMITIR NOMBRE) y (OMITIR NOMBRE), identificados a los autos; quienes de mutuo acuerdo convinieron en desistir de la demanda de Revisión de Obligación de Manutención, signada con la nomenclatura Nro. JJ-0.236-11 Visto que la voluntad de la parte Demandante y Demandada es la de desistir del procedimiento y que surta efectos de inmediato, tal cual lo prescribe la parte in fine del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y que el juicio de Revisión de Obligación de Manutención, y que no existe impedimento para que proceda el desistimiento. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional; debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por los ciudadanos ciudadanos ANA ISABEL GUERRERO RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.039.216 domiciliada en Capazón arriba, Caño Negro Nro. DDT 144 del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Quien demanda por Fijación de Obligación de Manutención y JOSÉ CANDELARIO DÍAZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 10.239.297, privado de libertad, en el Centro Penitenciario Región Los Andes, San Juan de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA.
El DESISTIMIENTO, incoado por la ciudadana ANA ISABEL GUERRERO RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.039.216 domiciliada en Capazón arriba, Caño Negro Nro. DDT 144 del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Quien demanda por Fijación de Obligación de Manutención y el ciudadano JOSÉ CANDELARIO DÍAZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 10.239.297, privado de libertad, en el Centro Penitenciario Región Los Andes, San Juan de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida.
PRIMERO: Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento, realizado por los ciudadanos ANA ISABEL GUERRERO RANGEL y JOSÉ CANDELARIO DÍAZ CHACÓN, en el presente juicio; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme. QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO EL REFERIDO DESISTIMIENTO.-----------------
SEGUNDO: Una vez que se declare firme la sentencia, se oficiara a la Coordinación de este Circuito Judicial a fin de que se envíe el expediente al archivo judicial.
Por cuanto la decisión se dicta dentro del lapso legal, no se ordena su notificación, por estar todos a derecho. Y así se decide.
Ofíciese lo conducente en su oportunidad.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, Miércoles (20) de Marzo de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación. Hora: 10:35 a.m.
LA JUEZA
ABG./ESP. QUENIA PINO DE SULBARÁN
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA F. CHACÓN O.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
QPdeS/ EXP. JJ-0236-11
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