REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
EL VIGÍA, LUNES 26 DE MARZO DE 2013

202º y 154º
PARTE EXPOSITIVA
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
ASUNTO: EXP. NRO. JJ-7207

PARTE DEMANDANTE: GÓNZALEZ CARRASCO NELLY ROSA, venezolana, mayor de edad, divorciada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.639.510, domiciliada en Guayabones, Barrio el Mirador, vía a cuatro esquinas, calle 2, S/N, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Quien demanda por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.------------------------------------------------------------------------

ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. RITA VELAZCO URIBE, en su carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña o Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.------------
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ MÉNDEZ Venezolano, mayor de edad, Soltero, Comerciante, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.510.173, domiciliado en Caño Amarillo tercera entrada, Calle Colombia, Casa Nro. 97 (casa de color verde claro), donde venden gallinas y alimentos, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. -----

ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.049.021, e inscrita en el Colegio de Abogados bajo el Nro. 53.072 Defensora Pública Primera (1) designada para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida. Extensión El Vigía.----

MOTIVO: HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE NARRATIVA
Consta en autos que en fecha jueves 14 de febrero de 2013, día y hora fijado para la audiencia de juicio, el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, insto a las partes a los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos de conformidad con el artículo 450 literal e). Las partes llegaron al siguiente acuerdo: Toma el derecho de palabra la parte demandada ciudadano MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ MÉNDEZ, quien expuso: “ofrezco en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,oo), OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) para el bono del mes de agosto y MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo), para el mes de diciembre, y en cuanto a las medicinas y otros gastos extras serán compartidas en un cincuenta por ciento. Asimismo estas cantidades serán aumentadas en un veinte (20%) por ciento anual, por tal motivo solicito a la juez se homologue la presente causa. Toma el derecho de palabra la parte actora la ciudadana GONZALEZ CARRASCO NELLY ROSA quien expuso: estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo, solicito se homologue el presente acuerdo. Toma el derecho de palabra la ciudadana ABG. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES Defensora Publica Primera quien expuso: Visto lo ofertado por el ciudadano Miguel Ángel Méndez, solicito muy respetuosamente se homologue el presente acuerdo y se me expida copias certificadas del mismo, todo en beneficio del niño (OMITIR NOMBRE), de cuatro (04) años de edad. Igualmente toma el derecho palabra la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. RITA VELAZCO URIBE quien expuso: Solicito muy respetuosamente se homologue el presente convenimiento y se me expida una vez dictada la homologación copias certificadas. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.” Y la cual riela al folio (75) y (76)
Con este antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, solicitando la homologación del mismo con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 365, 369, 375 y 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo con lo dispuesto en los artículos 256, 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
Artículo 315: Envío de acta. Homologación Judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”


Artículo 365°: ”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 369 “Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”

Artículo 375°: Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Y es que la normativa del Artículo 450 literal e) ejusdem nos dice acerca de los Medios alternativos de solución de conflictos.
“El juez o jueza debe promover, a lo largo del proceso, la posibilidad de utilizar los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la mediación, salvo en aquellas materias cuya naturaleza no la permita o se encuentre expresamente prohibida por la Ley”.
En concordancia con los artículos del Código de Procedimiento Civil siguientes:
Artículo 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Artículo 257 En cualquier estado y grado de la causa antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.
Artículo 262 “ La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos; NELLY ROSA GÓNZALEZ CARRASCO y MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ MÉNDEZ, en beneficio del ciudadano niño (OMITIR NOMBRE), actualmente de cuatro (4) años de edad, realizaron el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y vista el Acta de Convenimiento de las partes en las cuales las partes solicitan se homologue; es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIALDE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Que ha sido consumado a los (26) días del mes marzo del año Dos Mil Trece, y el cual fue celebrado por ante este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, entre los ciudadanos NELLY ROSA GÓNZALEZ CARRASCO y MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ MÉNDEZ, en beneficio del ciudadano niño (OMITIR NOMBRE), actualmente de cuatro (4) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido, convenimiento en la parte narrativa de esta decisión.
PRIMERO: Una vez quede la Sentencia Firme se ordena, oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de la itineración del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía A fin de realizar el seguimiento a la causa. El monto mensual y los bonos serán depositados en la cuenta del Banco Bicentenario Nro. 17.50054640060476826. Están cantidades (La Mensualidad y los Bonos de Agosto y Diciembre ) serán aumentadas anualmente en un (20%) veinte por ciento. En cuanto a los gastos médicos y otros serán compartidos en un (50%) cincuenta por ciento.
SEGUNDO: Una vez firme y a solicitud de las partes asistentes en la causa, expídanse las copias certificadas de la sentencia.
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría. Conforme a los establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013). Años: 202° y 154º. Hora: 3:15 pm.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG/ESP. QUENIA PINO DE SULBARÁN
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha, siendo las Tres y Quince de la tarde, se público la sentencia.
La Sría
QPde S. Exp. J.J- 7207