REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
EL VIGÍA, LUNES 4 DE MARZO DE 2013
202º y 154º
PARTE EXPOSITIVA
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: RODRÍGUEZ LEÓN MARÍA HERMINDA, venezolana, mayor de edad, Soltera, Funcionario del Cuerpo de Bomberos, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.305.917, domiciliada en la Blanca, sector Las Rurales, Calle 8, con calle ciega, Casa Nro. 8-21, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Quien demanda por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.------------
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. RITA VELAZCO URIBE, en su carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña o Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.--------------------------
PARTE DEMANDADO: YOHNSON JESÚS BARÒN DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, Soltero, Funcionario del Cuerpo de Bomberos, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.323.144, domiciliado en la Estación Nro. 4, del Cuerpo de Bomberos de El Vìgía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. ------------------------------------------------------------
ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. YACKELINE YUBISAY PERNIA VILLASMIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.357.605, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 194.978 y domiciliada en la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.----------------------------
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA TRANSACCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE NARRATIVA
Consta en autos que en fecha Viernes 01 de marzo de 2013, día y hora fijado para la audiencia de juicio, el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, insto a las partes a los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos de conformidad con el artículo 450 literal e). Las partes llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano YOHNSON JESÚS BARÒN DÍAZ, luego de instar la Jueza a los Medios de Resolución de Conflictos manifesto “Ofrezco para la manutención de mi hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, en cuanto a los bonos; uno en el mes de Agosto por la cantidad SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) y en el mes de Diciembre la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) cada uno. Estás cantidades serán depositadas en la libreta de Ahorros Nro. 1450028790060941468 del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana madre RODRÍGUEZ LEÓN MARÍA HERMINDA, en beneficio del ciudadano niño (OMITIR NOMBRE), de un año de edad. Todas estás cantidades serán aumentadas en un veinte por ciento anual, siempre y cuando me aumenten el sueldo. En cuanto a las medicinas, vestuarios y otras necesidades que tenga mi hijo serán compartidos en un cincuenta y cincuenta. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar compartiré con él, un fin de semana cada quince días, los días Domingos desde las doce del medio día 12:00 hasta las seis (6:00) de la tarde y ella me lo dejará en casa de mi mamá quien es la abuela del niño la señora Blanca, quien vive en la Inmaculada. El día del padre lo compartirá conmigo y el día de la madre con la madre. Y en cuanto a las vacaciones se compartirá de mutuo acuerdo. Toma el derecho de palabra la ciudadana RODRÍGUEZ LEON MARIA HERMINDA quien expuso: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mí hijo solo quiero que él cumpla con lo acordado. Asimismo solicito se homologue el presente convenimiento. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.”
Con este antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, solicitando la homologación del mismo con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 365, 369, 375 y 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo con lo dispuesto en los artículos 256, 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
Artículo 315: Envío de acta. Homologación Judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”
Artículo 365°: ”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 369 “Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
Artículo 375°: Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Y es que la normativa del Artículo 450 literal e) ejusdem nos dice acerca de los Medios alternativos de solución de conflictos.
“El juez o jueza debe promover, a lo largo del proceso, la posibilidad de utilizar los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la mediación, salvo en aquellas materias cuya naturaleza no la permita o se encuentre expresamente prohibida por la Ley”.
En concordancia con los artículos del Código de Procedimiento Civil siguientes:
ARTÍCULO 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
ARTICULO 257 En cualquier estado y grado de la causa antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.
ARTÍCULO 262 “ La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Asimismo se desprende de la normativa del Artículo 385 eiusdem en lo referente al Régimen de Convivencia Familiar que:
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos; YOHNSON JESÚS BARÒN DÍAZ Y RODRÍGUEZ LEÓN MARÍA HERMINDA, en beneficio del ciudadano niño (OMITIR NOMBRE), de un año de edad, realizaron el convenimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y vista la solicitud de homologación; es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIALDE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Que ha sido consumado a los (4) cuatro días del mes marzo del año Dos Mil Trece, y el cual fue celebrado por ante este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, entre los ciudadanos YOHNSON JESÚS BARÒN DÍAZ y RODRÍGUEZ LEÓN MARÍA HERMINDA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO la referida transacción, transcrita en la parte narrativa de esta decisión.
PRIMERO: Una vez quede la Sentencia Firme se ordena, oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de la itineración del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría. Conforme a los establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, a los cuatro (4) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013). Años: 202° y 154º. Hora: 3:15 pm.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG/ESP. QUENIA PINO DE SULBARÁN
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha, siendo las Tres y Quince de la tarde, se público la sentencia.
La Sría
QPde S. Exp. J.J- 0717-12
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