REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2013-000043
ASUNTO : LP01-R-2013-000043
PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
Vista la apelación interpuesta por el abogado NELSON ENRIQUE GRANADOS MÉNDEZ, actuando en su condición de Fiscal Séptimo Provisorio del Estado Mérida, en contra la decisión emitida en fecha 23-01-2013, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la cual absolvió a los acusados: EDIX ENRIQUE TORREALBA SÁRATE y JOSÉ RAMÓN PARRA, y se acordó el cese de las medidas de presentaciones otorgadas por el Tribunal de Control en fecha 30-01-2012. Al respecto observa la Corte:
Establece el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP) “Interposición: El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el tribunal que dictó la decisión, dentro de los diez días contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto integro, (…)”.
Por otra parte, establece el artículo 428 del COPP, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda”. (Negritas y subrayado de la Corte).
Analizada la causa, y según se constata de la certificación expedida por la Secretaria del Tribunal, vemos que desde la fecha en que fue publicada la sentencia absolutoria dentro del lapso legal establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal (23/01/2013) hasta la fecha de interposición del recurso (07/02/2013), transcurrieron las siguientes audiencias: enero: Jueves 24, Viernes 25, Lunes 28, Martes 29, Miércoles 30, Jueves 31. febrero Viernes 01, Lunes 04, Martes 05, Miércoles 06 y Jueves 07 ( fecha de interposición del recurso), por lo que ha transcurrido en el tribunal de la causa ONCE (11) DIAS AUDIENCIAS, siendo éste número superior al requerido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido más de DIEZ (10) audiencias, por lo que, en amparo a lo establecido en el artículo 428 literal “B” ejusdem, y entendiendo que para efectos procesales los lapsos son de orden público, no pudiendo ser renunciados ni relajados por las partes o por los jueces, el presente recurso debe ser declarado INADMISIBLE, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 428 encabezamiento y literal “B” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 445 ejusdem, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado NELSON ENRIQUE GRANADOS MÉNDEZ, actuando en su condición de Fiscal Séptimo Provisorio del Estado Mérida, en contra la decisión emitida en fecha 23-01-2013, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la cual absolvió a los acusados: EDIX ENRIQUE TORREALBA SÁRATE y JOSÉ RAMÓN PARRA, y se acordó el cese de las medidas de presentaciones otorgadas por el Tribunal de Control en fecha 30-01-2012, por haber sido interpuesta la apelación de manera extemporánea.
Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE - PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En fecha_____________ se libró boletas de notificación Nros: ______________________________________________________________.
Conste, Sria.
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