REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-011444
ASUNTO : LP01-R-2013-000029

PONENTE DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

Vista la inhibición planteada por el ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en el Recurso de Apelación signado con el Nº LP01-R-2013-000029, en razón a que, conforme expone:

Tomando en consideración que en la presente causa figura como parte accionante el Abogado FIDEL LEONARDO MONSALVE, quien conjuntamente con el abogado RAFAEL QUINTERO MORENO y EDGAR QUINTERO ROMERO, en fecha 13/03/2008, presentaron ante la Presidencia de ésta Corte de Apelaciones escrito mediante el cual denuncian a quien suscribe la presente acta; señalando según ellos ciertas irregularidades cometidas en el asunto N° LP01-P-2006-002868, cuyos cuadernos separados, así como recurso de apelación cursan por ante ésta Corte, y siendo que de la lectura de dicho escrito ha generado preocupación por la conducta asumida por los referidos profesionales del derecho, que gravemente afectan mí imparcialidad en el conocimiento de las causas en que ellos actúen. Igualmente, se observa que en el recurso de Apelación Nº LP01-R-2012-000185, que guarda relación con la causa principal Nº LP01-P-2011-011444 y por cuanto emití pronunciamiento en dicho asunto en fecha 07-11-2012, en el cual se DECLARÓ INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado el Abogado JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA, en su carácter de apoderado legal y como tal de la ciudadana Victima YOLANDA CUPERTINA TORRES HERNANDEZ, contra la decisión emitida en fecha 07 de Agosto de 2012, y debidamente fundamentada en fecha 13 de Agosto de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la cual Decreto el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano encausado Jorge Augusto Bustamante Calderón; desconociendo quien aquí suscribe en aquel momento, que actuaba como defensor privado el Abogado Fidel Leonardo Monsalve, posteriormente dictándose en fecha 23 de Noviembre de 2012, nuevamente decisión mediante la cual consideró este Tribunal Superior declarar la nulidad del auto de remisión de las actuaciones a esta Corte de Apelaciones y en consecuencia retrotraer la causa, al estado en que el Tribunal de Control N° 02 de esta sede judicial, libre boleta de notificación al Abogado de la Defensa Fidel Leonardo Monsalve de la decisión emitida, así mismo se ordenó que en el Recurso de Apelación signado con el número LP01-R-2012-185, se revise el tramite del emplazamiento, toda vez que se evidencia de la revisión de las actuaciones que solo fue emplazado el Ministerio Público y no la Defensa, cercenándole en consecuencia el Derecho a dar contestación al Recurso de Apelación presentado por el Apoderado Judicial de la víctima. Es por lo que considero prudente y ajustado a derecho en orden de garantizar efectivamente el derecho constitucional al debido proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles tal como lo establece el artículo 26 de la Carta Magna; procedo formalmente a INHIBIRME del conocimiento de las presentes actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 eiusdem”..

Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues les impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo establecido en el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 eiusdem”.






ABG. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO.