REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010897
ASUNTO : LP01-P-2006-010897

AUTO DECLARANDO INTERRUMPIDO
EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

Una vez revisadas las actuaciones que integran la presente Causa Penal, se deja constancia de que este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dio formal inicio al Debate Oral y Público, en fecha: 18-09-2012, en contra del imputado de autos, ciudadano: Yimy José Rivas Pérez, Venezolano, mayor de edad, nacido en Mérida, el día 19-02-1977, de 35 años de edad, hijo de Melania Pérez y Asisclo Rivas, casado, titular de la cédula de Identidad N° V-12.776.058, de Profesión Funcionario Publico, trabaja en Santa Bárbara del Zulia, residenciado en la Urbanización Carabobo, Vereda 11, Casa N° 17, Mérida Estado Mérida, a quien la Fiscalía 14° del Ministerio Público, acusó formalmente por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Simple y Uso Indebido de Arma De Fuego, previstos y sancionados en los artículos 406 y 282 del Código Penal, respectivamente, con la agravante de haberse perpetrado en la persona de un adolescente, consagrada en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, delito este cometido en perjuicio del hoy occiso Edwar Oscar Rodríguez Altuve, destacando que el referido imputado se encuentra actualmente bajo una Medida Cautelar Sustitutiva, y estuvo legalmente asistido en el Juicio Oral y Público, por el ciudadano, Defensor Privado, abogado: FIDEL MONSALVE, mientras que el Ministerio Público, estuvo representado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogada: KAROL PACHECO, y una vez iniciado el acto, las partes actuantes presentaron sus argumentos e hicieron sus alegatos y peticiones respectivas, y el acusado de autos manifestó lo siguiente: “Quiero ir a Juicio. Es todo.”, razón por la cual se acordó iniciar la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su Escrito Acusatorio, incluyendo obviamente las declaraciones de los Órganos de Prueba, pero al no estar presente ninguno de ellos en la antesala, se procedió a suspender el Debate Contradictorio, y se fijó la fecha y la hora para la Continuación del Juicio Oral.

Posteriormente, se realizaron efectivamente varias audiencias de continuación de Juicio Oral y Público durante los días: 03-10-2012, 17-10-2012, 31-10-2012, 14-11-2012, 28-11-2012, 12-12-2012, 09-01-2013, 23-01-2013, 05-02-2013 y 19-02-2013, vale decir, diez (10) audiencias, en las cuales se recibieron las declaraciones de los órganos de prueba que comparecieron al Juicio Oral, y además, se incorporaron mediante su lectura al Juicio Oral otras pruebas documentales, sin embargo, en la audiencia de continuación de juicio fijada en fecha: 15-03-2013, no hizo acto de presencia en la sala de audiencias ningún órgano de prueba a fin de rendir declaración, a pesar de que este Tribunal de Juicio procedió a librar oportunamente todas las Boletas de Citación para los mencionados órganos de prueba faltantes, razón por la cual, la referida audiencia no pudo realizarse, y en su lugar, tuvo que ser diferida para el día: 20-03-2013, tomando en consideración que el lapso legal de Diez y Seis (16) días, contemplado expresamente en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, aún no se había vencido en su término, no obstante ello, en la fecha antes señalada, tampoco hizo acto de presencia ningún órgano de prueba, ni tampoco fue consignado en la causa ningún justificativo legal para explicar la no presencia de los mismos en los actos del proceso, y como quiera que no existía la posibilidad real de incorporar por su lectura alguna prueba documental, debido a que estas ya habían sido incorporadas por su lectura al debate oral, lamentablemente se extinguió el lapso legal correspondiente para la continuación del debate contradictorio, por lo cual, la audiencia de continuación de juicio no pudo ser fijada nuevamente, por tal razón, forzosamente, este Tribunal de Juicio, se vio en la ineludible necesidad de declarar FORMALMENTE INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, iniciado en la presente causa en contra del acusado de autos, anteriormente identificado, debido a la ausencia permanente e injustificada de los órganos de prueba ofrecidos en su Escrito Acusatorio por la Fiscalía del Ministerio Público, procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”

En este sentido, debe recordarse que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó una Sentencia en fecha: 17-06-08, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, de la cual se extrae el siguiente párrafo relacionado con el tema de la interrupción del debate oral, y dice lo siguiente:

“...La Sala reitera de este modo su jurisprudencia, en el sentido de que la reposición de una causa judicial debe tener un propósito de fondo y no uno meramente formal ... Estima la Sala que el reinicio del debate oral en los procesos penales cuya suspensión ha excedido determinado numero de días cuenta con una clara finalidad, impedir que se prolongue excesivamente la celebración de un acto que desvirtuaría la estadía a derecho de las partes, por lo que la reposición que ordena el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal es compatible con la exigencia contenida en el artículo 26 Constitucional...”.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara: FORMALMENTE INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, iniciado en la presente causa en contra del ciudadano, acusado de autos: Yimy José Rivas Pérez, titular de la cédula de Identidad N° V-12.776.058, suficientemente identificado ut supra, y en consecuencia, ordena la realización del mismo nuevamente desde su inicio.

Notifíquese y Cúmplase.

ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 03.


ABG. MARIA EUGENIA MOTEZUMA.
SECRETARIA.