REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 19 de marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2013-003113
ASUNTO : LP11-P-2013-003113
El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Quien decide previamente observa:
En fecha 07-07-2008, compareció por ante la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, la adolescente YENNY VICTORIA RUIZ FAMAYA (datos reservados); denunciando a la ciudadana CARMEN ROSA GRACÍA CONTRERAS, cédula de identidad N° 11.215.898; debido a que ésta le intentó pegar, la insultó y amenazó, por cuanto la denunciante fue su nuera y tenía síntomas de embarazo. Ante tal circunstancia, se abrió la averiguación penal correspondiente.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 en su último aparte del Código Penal, el cual contempla una pena de relegación a colonia penitenciaria por tiempo de de uno a diez meses, o arresto de quince días a tres meses; siendo su término medio aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, un mes y veintidós días de prisión; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5 eiusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana CARMEN ROSA GRACÍA CONTRERAS, cédula de identidad N° 11.215.898, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 en su último aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente YENNY VICTORIA RUIZ FAMAYA (datos reservados); en aplicación de los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
SEGUNDO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y Defensora Pública abogada CARMEN YURAIMA CHACÓN. Así mismo, a la víctima e imputada. A falta de dirección o ser estas inexactas de éstas últimas, o no puedan ser localizadas por el transcurso del tiempo, ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que cada boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 165 y 167 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario, (a)
Abg.____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
|