REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 20 de marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2013-003019
ASUNTO : LP11-P-2013-003019
En fecha 19-03-2013, este Tribunal llevó a efecto “Audiencia de Imputación”, conforme al artículo 356 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, correspondiente a la Investigación Fiscal N° 14-DDC-F7-0075-2012, en la cual la mencionada Vindicta Pública representada por la abogada YANEHEIRA SELVI, realizó el acto de imputación, informando a la imputada YUHANNY VANESA MONTERROSA BONILLA, de los hechos delictivos con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, precalificando tales hechos en el tipo penal de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DEUDESI CAROLINA BUSTAMANTE (datos reservados).
Así mismo, la representación fiscal consignó constante de quince (15) folios útiles, la totalidad de la mencionada investigación fiscal, de la cual tuvo acceso tanto el imputado de autos como su defensa.
La víctima una vez concedido el derecho de palabra, no realizó ningún señalamiento en contra de la imputada.
Seguidamente, el Tribunal procedió a imponer a la mencionada imputada de la advertencia preliminar tal como lo establece el artículo 133 del mencionado Decreto-Ley, informándosele del precepto constitucional correspondiente a que está exenta en declarar en causa propia, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo se le indicó que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra, y que podrá solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, comunicándosele detalladamente el hecho que se le atribuye, los elementos de convicción y la calificación jurídica, tal como lo expuso el Ministerio Público.
Considera quien decide por el delito atribuido, aplicar el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, conforme al artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito es de acción pública y la pena no excede de ocho años en su límite máximo.
Igualmente este Juzgado, explicó el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 38, 41, 43, en concordancia con los artículos 357 y 358, todos del mencionado Decreto-Ley, referidas al principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso.
Otorgado a la imputada de autos el derecho de palabra, la misma aceptó los hechos atribuidos por el Ministerio Público y solicitó acogerse a la medida alternativa de prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, para lo cual ofreció una reparación social consistente en trabajo comunitario y el compromiso de someterse a las condiciones que le fije éste Tribunal.
Por su parte la Defensora Pública abogada YADIRA UREÑA, requirió al Tribunal acuerde con lugar lo solicitado por su defendida, por cuanto se encuentra ajustado a derecho.
El Tribunal una vez escuchada a las partes, considera ACORDAR a la imputada de autos, la medida alternativa a la prosecución del proceso de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a los artículos 358 y 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por un plazo para el cumplimiento efectivo de las condiciones de TRES (03) MESES, contados a partir del día 19 de marzo de 2013, en razón a que ésta acepta el hecho atribuido por el Ministerio Público en la imputación fiscal, acompañando la oferta de reparación social consistente en un trabajo comunitario.
Así mismo, la imputada se compromete al sometimiento de las condiciones que le imponga éste Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 359 en concordancia con el artículo 45 eiusdem, correspondientes a la restitución, reparación o indemnización simbólica del daño causado a la víctima, y el compromiso de efectuar trabajo comunitario en la forma y tiempo determinado por el Tribunal, quien cuidará la no obstaculización del trabajo que desarrolla el solicitante como medio de su sustento personal y familiar.
Se le advierte a la imputada que en caso de cumplir con las condiciones impuestas, se le sobreseerá la causa por extinción de la acción penal tal como lo señala el segundo aparte del artículo 361 del Decreto-Ley; caso contrario (incumplimiento en forma injustificada de las condiciones), se notificará de tal circunstancia al Ministerio Público a los efectos de que éste en el plazo de sesenta días continuos, presente el correspondiente acto conclusivo, conforme al artículo 362 eiusdem.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se aplica en el presente Asunto Penal, el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, conforme al artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la medida alternativa a la prosecución del proceso de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a los artículos 358 y 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por el plazo de de TRES (03) MESES, contados a partir del día 19 de marzo de 2013, a favor de la imputada YUHANNY VANESA MONTERROSA BONILLA, venezolana, natural de Caja Seca, Estado Zulia, hija de Nancy Bonilla (v) y Victor Monterrosa (f), cédula de identidad Nª V- 17.794.555, fecha de nacimiento 03-04-1985, estado civil: soltera, de 27 años de edad, de oficio: estudiante y peluquera, residenciada en Sector Unión Vereda 3 Casa sin número, cerca del C.D.I., Parroquia Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, teléfono: 0424-7468708; por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DEUDESI CAROLINA BUSTAMANTE (datos reservados).
SEGUNDO: Se impone a la imputada de autos, de conformidad con el artículo 359 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1.- Realizar una vez a la semana por medio tiempo, corte de cabello a los niños y adolescentes de la Unidad Educativa Pascual Ignacio Villasmil, ubicada en la población de Tucaní, detrás de la iglesia del mismo sector, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. 2.- Presentarse por ante la Coordinadora de la Junta Comunal Unión, ubicado más arriba del Mercal Unión, ubicada en la población de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida.
TERCERO: Líbrese oficio a los siguientes organismos: Junta Comunal Unión, específicamente a la ciudadana Elena Jiménez, miembro activo del referido Consejo Comunal, ubicado en la población de Tucaní, detrás de la iglesia del mismo sector, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, y al Director de la Unidad Educativa Pascual Ignacio Villasmil, ubicada en la población de Tucaní, detrás de la iglesia del mismo sector, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida.
CUARTO: Se ordena agregar al presente Asunto Penal, la Investigación Fiscal, constante de quince (15) folios útiles, debiéndose corregir la foliatura para su continuidad.
QUINTO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos; todo conforme al artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA DE CONTROL Nº 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
SECRETARIA
ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ
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