REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de marzo de dos mil trece.-
202º y 154º
Adjunto a oficio nº 034-2013, de fecha 15 de enero de 2013, el Juez a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, remitió al Juzgado Superior en su carácter de distribuidor de turno, las presentes actuaciones, distinguidas con el nº 21900 de su numeración particular, contentivo del juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales propuesto por el abogado FRANCISCO PULIDO, contra el ciudadano JORÁN NOÉ ZAMBRANO VALERO, a los fines del conocimiento de la apelación propuesta el 30 de noviembre de 2012, por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado ANTONIO D´JESÚS, contra la decisión dictada el 7 del citado mes y año por dicho Juzgado, mediante la cual declaró la “nulidad de las actuaciones procésales celebradas en este expediente a partir de 16 de octubre del 2007, inclusive, y siguientes del presente expediente y en consecuencia ante la manifestación del intimado en escrito de fecha 04 de diciembre de 2002, inserto a los folios 31 al 37, numeral “DECIMO” del presente expediente de acogerse al derecho de retasa, se ordena nuevamente llevar a cabo el acto de nombramiento de retasadores, todo de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Abogados, EN CONCORDANCIA CON EL 26 Y 49.1 Constitucional. El cual se verificara [sic] en el CUARTO DIA DE DESPACHO, a las once de la mañana, una vez quede firme la presente decisión” (sic).
Se evidencia de las actas procesales cuya remisión la realizó el prenombrado Juzgado de Primera Instancia en cumplimiento de su auto de fecha 4 de diciembre de 2012 (vuelto del folio 173), mediante el cual admitió en un solo efecto dicha apelación y, en consecuencia, ordenó remitir las presentes actuaciones al “Tribunal de Alzada a los fines que al que le corresponda por distribución conozca de dicha apelación, conforme a la Ley” (sic), correspondiéndole por distribución a este Juzgado, el cual por auto dictado el 29 de enero de 2013, dispuso formar expediente, darle entrada y el curso de ley, correspondiéndole el número 03999.
De la exhaustiva revisión de la totalidad de las presentes actuaciones, observa esta Superioridad que sobre este mismo juicio existe otro expediente, identificado con el n° 3943, de la numeración particular de este Tribunal, donde cursan actuaciones relativas al recurso de apelación interpuesto el 23 de mayo de 2012, por el abogado ANTONIO D´JESÚS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JORÁN ZAMBRANO, contra la decisión de fecha 10 de mayo de 2012 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por el abogado FRANCISCO PULIDO, contra el apelante, por estimación e intimación de honorarios profesionales, mediante la cual ordenó la continuación del juicio que se encontraba en la fase de ejecución de la sentencia, conforme al artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, notificando a las partes a los fines que se active el lapso previsto para la ejecución voluntaria, o en su defecto, la forzosa, una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas.
Como puede observarse, las cuestiones que fueron objeto de cada una de las decisiones recurridas se encuentran íntimamente vinculadas entre sí, por lo que resulta evidente la estrecha relación existente entre los asuntos a resolver por esta Alzada en las referidas causas, existiendo en consecuencia el riesgo de que se dicten sentencias contrarias o contradictorias de decidirse en forma autónoma las apelaciones de marras. Por ello, considera este juzgador procedente decretar la acumulación de la presente causa --3999-- a la identificada con el número 3943 de la numeración propia de esta Alzada, a los fines de que ambos recursos de apelación sean abrazados por una sola decisión a dictar por esta Superioridad, y así se declara
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en resguardo de las garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, ORDENA la acumulación de la apelación a que se contrae el presente expediente a la causa contenida en el expediente n° 3943 a los fines que ambos recursos sean resueltos en una misma sentencia por este Tribunal Superior, y así se decide.
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
El Secretario,
Leomar A. Navas Maita
JRCQ/ycdo
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veinte de marzo de dos mil trece.
202º y 154º
Certifíquese por Secretaría copias de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, ¬debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.-
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
El Secretario,
Leomar A. Navas Maita
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
Leomar A. Navas Maita
Exp. 03999
JRCQ/ycdo