REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 11 de marzo de 2013.
202º y 154º
El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso desde el día 09 de enero de 2013, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.
EL JUEZ
ABG./M. S. c. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
La suscrita, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 09 de enero de 2013, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido TREINTA Y UN (31) DÍAS DE DESPACHO. Conste. Mérida, 11 de marzo de 2013.
LA SECRETARIA
ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
JCG/ACEN/CC.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 11 de marzo de 2013.
202º y 154º
Por cuanto del cómputo anterior se desprende que desde la última actuación válida habida en el proceso fue el día 09 de enero de 2013, exclusive, tal y como consta al folio (103) del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido TREINTA Y UN (31) DÍAS DE DESPACHO, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el Artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la continuación del presente procedimiento. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante Boleta, haciéndoles saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora para que la haga efectiva conforme a la Ley.
EL JUEZ
ABG./M. S. c. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA
ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se libro la notificación ordenada (1) y se entrego al alguacil del Tribunal para que la haga efectiva.
LA SRIA.
JCG/ACEN/CC. ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN