JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, trece de marzo de dos mil trece.
202º y 154º
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal puede constatar que existe disparidad entre el auto de admisión de la demanda de fecha 30 de noviembre de 2012, que obra agregado al folio 102, y la boleta de citación de la parte demandada que obra agregada al folio 109 al 117, con respecto de la hora para la celebración de el primer acto conciliatorio entre los cónyuges, debido a que en el auto de admisión se fija 10:30 AM y en la boleta 11:00 AM. Ahora bien según diligencia de fecha 22 de febrero de 2013, (f. 142 y 143), el cónyuge demandado ciudadano LEANDRO JOSÉ VENDRAME VELASCO, otorgó poder apud-acta a los profesionales del derecho ciudadanos YOLANDA RINCÓN SÁNCHEZ, YHONNEL ROJAS UZCATEGUI y ORLANDO RINCÓN SÁNCHEZ, así pues, quedó emplazado para la celebración del primer acto conciliatorio para el día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días calendarios consecutivos, de dicha fecha (22/02/13).
Por tal motivo, este Tribunal como director del proceso de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, informa a las partes que el primer acto conciliatorio se realizará tal como indica el auto de admisión de la demanda, es decir, 10:30 AM. ASI SE ESTABLECE.-
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS CLAYNEH BONILLA VARGAS.