REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, once de marzo de dos mil trece.
202º y 154º
Vista la diligencia que antecede de fecha 05 de marzo de 2013 [folio 63], suscrita por el abogado en ejercicio RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadano DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, mediante la cual solicita la citación por carteles de la parte demandada de autos, y visto igualmente que según las declaraciones del Alguacil Titular de este Juzgado, que obran insertas a los folios 48 al 62 del presente expediente, no fue posible lograr la citación personal de la gerente de la empresa demandada, este Tribunal acuerda conforme al pedimento del diligenciante; y en consecuencia, ordena citar por medio de carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS NACIONALES, C.A (CONDECA)”, en la persona de su GERENTE, ciudadana MARÍA BETANIA TORRES VELA; emplazándola a fin de que ocurra a darse por citada a través de su gerente, en el término de QUINCE [15] DIAS CALENDARIOS O CONSECUTIVOS, siguientes a aquel en que conste en autos el cumplimiento de los siguientes requisitos: a.) La publicación por la prensa del cartel de citación con el intervalo de ley; b.) La consignación en el expediente de los dos ejemplares de prensa en los que aparece publicado el cartel; y, c.) La constancia de la Secretaria de este Juzgado de haber fijado un ejemplar del mismo en el lugar donde el Alguacil agotó la citación personal de la de la empresa demandada, esto es, “Avenida Las Américas, Centro Comercial Plaza Las Américas, piso 1, local 18 (CENTURY 21), Municipio Libertador del estado Mérida”; haciéndosele la advertencia expresa de que si no compareciere en el plazo señalado, se le nombrará defensor judicial con quien se entenderá la citación. El cartel debe ser publicado a costa del interesado en dos diarios de los de mayor circulación en el Estado Mérida, a saber: El Diario Frontera y el Diario Pico Bolívar, uno en cada periódico, con el intervalo de ley, esto es, tres días entre una y otra publicación. Se le advierte al interesado que la publicación del referido cartel debe realizarse en letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura, y su consignación en el expediente debe hacerse en un lapso que no exceda de quince [15] días contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues, en caso contrario, no se aceptará su incorporación a los autos y será necesario librar, a su instancia, un nuevo cartel. Emítanse los carteles ordenados, y entréguense dos (2) ejemplares del cartel de citación al interesado para su respectiva publicación por la prensa, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlos recibido conforme, y otro ejemplar a la Secretaria de este Juzgado para que proceda a fijarlo en el lugar donde el Alguacil agotó la citación de la empresa demandada.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.507.