REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de marzo de dos mil trece.
202º y 154º
Vista la diligencia que antecede de fecha 12 de marzo de 2013 [folio 42], suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS MATOS BARÓN, en su condición co-apoderado judicial de la parte actora [según copia simple del poder que obra inserto del folio 05 al 08 del presente expediente], mediante la cual solicita la ejecución forzosa, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que conforme al auto de fecha 15 de febrero de 2013 [ver folio 39], este Tribunal ordenó tener el decreto intimatorio dictado en fecha 11 de octubre de 2012 [folio 20 y su vuelto del presente expediente], como sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Que transcurrió íntegramente el lapso concedido a la parte demandada, Sociedad Mercantil RESPUESTOS LA MONTAÑA ANDINA S.A, en carácter de obligada principal, y los ciudadanos MIGUEL ANGEL CADENAS QUINTERO y OTILIA DE LA TRINIDAD MARTÍNEZ DE CADENAS, en su condición de avalistas y fiadores de la obligación, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, conforme auto de fecha 20 de febrero de 2013 [folio 41], sin que hubiesen cumplido voluntariamente con el referido fallo.
TERCERO: Que dicho fallo es susceptible de ser ejecutado por el diligenciante, en consecuencia, resulta procedente la ejecución forzosa solicitada, y en tal sentido, este Tribunal de conformidad con el artículo 526 eiusdem considera procedente la ejecución forzada del decreto intimatorio por tener fuerza de sentencia definitivamente firme. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 de la citada norma adjetiva, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad tanto de la Sociedad Mercantil RESPUESTOS LA MONTAÑA ANDINA S.A, en su carácter de obligada principal, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 22 de diciembre de 1994, bajo el N° 60, Tomo A-8, de este domicilio; como de los ciudadanos MIGUEL ANGEL CADENAS QUINTERO y OTILIA DE LA TRINIDAD MARTÍNEZ DE CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.101.986 y V-3.499.674, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles; en su condición de avalistas y fiadores de la obligación; hasta por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS [Bs. 654.671,86] que comprende el DOBLE de la suma debida [Bs. 450.000,oo]; de los intereses moratorios [Bs. 73.737,5]; y de los honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal [Bs. 130.934,36].
CUARTO: Adviértasele al Juzgado Ejecutor de Medidas al que corresponda la ejecución de esta medida, que si el embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero, sólo se ejecutará hasta por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS [Bs. 327.335,93] que comprende: la suma debida que es la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES [Bs. 225.000,oo]; más la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS [Bs. 36.868,75] por concepto de intereses moratorios; más la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS [Bs. 65.467,18] por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal.
QUINTO: Líbrese el Mandamiento de Ejecución y entréguese al interesado para su ejecución, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlo recibido conforme.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LASECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libró el mandamiento de ejecución. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.480.-