EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

202º y 153º

PARTE NARRATIVA

Ingresó por distribución a este Tribunal, en virtud de la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, demanda por PARTICIÓN DE BIENES, interpuesta por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.965.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.601, de este domicilio y jurídicamente hábil; actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana SILVIA BEATRICE SCHNEIDER SCHIMID, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 8.046.722, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, contra la ciudadana BEATRICE RUTH SCHMID DE SCHNEIDER, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-13.098.203, de este domicilio y civilmente hábil.

En su escrito libelar la parte actora, entre otros hechos manifestó lo siguiente:

1) Que en fecha 20 de marzo de 2004, falleció ab intestato en la ciudad de Mérida el causante LORENZ SIEGFRIED SCHNEIDER o FRANZ ZIEGFRIED SCHNEIDER, quien era de nacionalidad alemana, según consta en el Acta de Defunción N° 05 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida.
2) Que a su muerte deja como herederos a su cónyuge sobreviviente, la ciudadana BEATRICE RUTH SCHMID DE SCHNEIDER y a su hija legítima, la ciudadana SILVIA BEATRICE SCHNEIDER SCHMID.
3) Que el acervo hereditario quedante al fallecimiento del causante, LORENZ SIEGFRIED SCHNEIDER o FRANZ ZIEGFRIED SCHNEIDER, está integrado por un conjunto de bienes inmuebles discriminados en los anexos 1, F-03 (07) N° 0091501, y F-03 (07) N° 0091500, así como bienes muebles y valores discriminados en el Anexo 2, F-03 (07) N° 0026267, que forman parte integral de la Planilla Sucesoral Forma 32, F-03 (07) N° 0041655, contenida en el Expediente Sucesoral N° 1036, de fecha 16 de diciembre de 2004.
4) Que los bienes inmuebles que forman parte del acervo hereditario son los siguientes:
a) Un (01) lote de terreno, ubicado en el Valle en Jurisdicción del Municipio Milla, Distrito Libertador, hoy Municipio Libertador del Estado Mérida, tiene una superficie de 4.300 mts² y sus linderos son: POR EL FRENTE: En una extensión de 55 mts, con la vía de acceso. POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de 70 mts, con terrenos que son o fueron propiedad de Eduardo Schmid, en línea recta hasta encontrar La Quebrada “La Carbonera”, POR EL COSTADO IZQUIERDO: Bordeando la carretera asfaltada que conduce a la Aldea La Culada (sic) en una extensión aproximadamente de 60 mts y POR EL FONDO: En una extensión de 100 mts, siguiendo el curso de agua de La Quebrada “La Carbonera”, Según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Libertador en fecha 19 de Noviembre de 1.974, bajo el N° 77, Libro 2, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre. Estimó este bien inmueble en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo)
b) Un (01) inmueble constituido por una casa quinta y el terreno donde está construida, situada en el sitio denominado “El Playón”, Jurisdicción del Municipio Milla, Distrito Libertador, hoy Municipio Libertador del Estado Mérida; y sus linderos son: POR EL FRENTE: En una extensión de 61.60 mts, en línea recta con la carretera que actualmente conduce al Valle Grande, separa cerca de piedra. POR EL FONDO: En línea recta, con terrenos que son o fueron de Efraín Serrada, en una longitud de 48 mts, POR EL COSTADO DE ARRIBA: Con terrenos que son o fueron de Martin Ávila, en una extensión de 78.80 mts, POR EL COSTADO DE ABAJO: Con terrenos que son o fueron del Doctor Manfred Hartung, en una extensión de 71 mts, ubicada en el Playón Bajo, vía Valle Grande, Quinta Riverside. Según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Libertador en fecha 07 de noviembre de 1.974, bajo el N° 55, Libro 5, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre. Estimó el valor de este inmueble en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo)
c) Un (01) lote de terreno adyacente al inmueble antes identificado, situado en la Aldea Valle Grande, jurisdicción del Municipio Milla, Distrito Libertador, hoy Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son: POR EL FRENTE: Con terrenos de David Rojas. POR EL PIE: Con terrenos de Yolanda María Poleo de Bottini. COSTADO DERECHO: Con terrenos de Cándido Arias. COSTADO IZQUIERDO: Con el inmueble antes señalado sobre parte de esta extensión de terreno fueron construidas cuatro (04) cabañas rusticas, con la reforma de la caballeriza y el gallinero. Adquirido durante la Comunidad Conyugal. Las señaladas cabañas, construidas con trabajo directo del causante tienen un área de construcción, tres de ellas de 24 mts² de construcción y una de 33 mts² de construcción, constan de 2 y 1 habitación, un baño, techos de madera y zinc pintado de color rojo, pisos de cemento pulido, paredes de bloques con frisos rústicos, los cuales devienen de la remodelación de la caballeriza y el gallinero construidas en el año 1.980. Según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio libertador en fecha 07 de Noviembre de 1.974, bajo el N° 55, Libro 5, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre. Estimó el valor de este inmueble en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo)

5) Que el bien mueble que forma parte del acervo hereditario es el siguiente:
a) Un vehículo automotor de las siguientes características: PLACAS: LAF174, MARCA: Volkswagen, SERIAL DE CARROCERÍA: 118210754, CLASE: Automóvil, MODELO: Escarabajo, TIPO: Sedán, SERIAL DEL MOTOR: F1215027, AÑO: 68, COLOR: Blanco, USO: Particular. Que fue adquirido en sociedad conyugal y así consta del título de propiedad N° 118210754-01-01 de fecha 18 de septiembre de 1.986, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Estimó el valor de este bien en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo)

6) Que el bien valor que forma parte del acervo hereditario es el siguiente:
a) Un (01) Fondo de Comercio denominado “CABAÑA RIVERSIDE”, cuyo domicilio se encuentra en la ciudad de Mérida inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03 de octubre del 2001, bajo el N° 35, Tomo B- 8. Estimó el valor de este fondo de comercio en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000, oo)

7) Que los bienes antes descritos fueron adquiridos por el causante durante la unión matrimonial con la ciudadana BEATRICE RUTH SCHMID DE SCHNEIDER.

8) Que al fallecimiento del causante LORENZ SIEGFRIED SCHNEIDER o FRANZ ZIEGFRIED SCHNEIDER, los bienes que forman parte del acervo hereditario deben distribuirse de la forma siguiente:
a) A la cónyuge sobreviviente, ciudadana BEATRICE RUTH SCHAMID DE SCHNEIDER, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de los derechos y acciones del acervo hereditario, puesto que un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos y acciones los adquirió por concepto de Gananciales y un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los derechos y acciones los adquirió por concepto de herencia.
b) A la coheredera SILVIA BEATRICE SCHNEIDER SCHMID, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total de los derechos y acciones del acervo hereditario por concepto de herencia.

9) Que posterior a la muerte del causante, la ciudadana BEATRICE RUTH SCHMID DE SCHNEIDER, se hizo cargo de la administración de todos los bienes que conforman el acervo hereditario, alegando que le corresponde la administración de los bienes antes mencionados, pues los mismos le pertenecen mas a ella que a su representada.

10) Que tal circunstancia ha llegado al extremo de desalojar de la casa a su representada.

11) Que dado el incumplimiento y la negativa de la cónyuge sobreviviente, ciudadana BEATRICE RUTH SCHMID DE SCHNEIDER de liquidar la herencia en forma amigable, es lo que hace pertinente incoar la presente acción.

12) Que ocurre ante su autoridad para demandar a la ciudadana BEATRICE RUTH SCHMID DE SCHNEIDER, para que convenga en la partición de los bienes comunes antes descritos o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal.

13) Solicitó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE LOS BIENES INMUEBLES que conforman el acervo hereditario.

14) Pidió que la citación de la parte demandada se realizara en la siguiente dirección: El Playón Bajo, vía Valle Grande, Quinta Riverside, Municipio Libertador del Estado Mérida.

15) Indicó su domicilio procesal en la siguiente dirección: Avenida 3 Independencia, entre calles 26 y 27, Edificio LODANI, Piso 1, Local 6, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida.

16) Estimó la demanda en la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.600.000,00).

17) Fundamentó su acción en los artículos: 148, 149, 150, 164, 768, 807, 808, 823, 1.080, 1.082, 993 y 1.069 del Código Civil, en concordancia con los artículos 11, 12, 14, 174, 340, 775 y 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil.

18) Solicitó que la demanda fuere admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

Junto con el escrito libelar la parte accionante, acompañó los siguientes documentos:

 Copia certificada de Poder General, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, inserto bajo el N° 03, Tomo 19 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, otorgado por la ciudadana SILVIA BEATRICE SCHNEIDER SCHMID al abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS (folios 7 y 8).
 Copia simple de Acta de Defunción N° 05, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al ciudadano SIEGFRIED SCHNEIDER LORENZ (folio).
 Acta de Matrimonio N° 8, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tovar del Estado Aragua, correspondiente a los ciudadanos FRANZ SIEGFRIED SCHNEIDER y BEATRICE SCHMID SCHELLING (folio 10).
 Acta de nacimiento N° 141, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tovar el Estado Aragua, correspondiente a la ciudadana SILVIA BEATRICE SCHNEIDER SCHMID (folio 11).
 Copias simples de anexos que forman parte de la Planilla Sucesoral Forma 32, contenida en el expediente sucesoral N° 1036, de fecha 16 de diciembre de 2004. (folios del 12 al 17).
 Copia simple de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador en fecha 18 de noviembre de 1974, bajo el N° 77, Libro 2, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre.
 Copia simple de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador en fecha 07 de noviembre de 1.974, bajo el N° 55, Libro 5, protocolo Primero, Cuarto Trimestre.
 Copia Simple de Documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03 de octubre de 2001, bajo el N° 35, Tomo B-8.

Consta a los autos las siguientes actuaciones:

Al folio 30 de lee auto de fecha 07 de mayo de 2012, mediante el cual se admitió la demanda.

Anexo al folio 31 se encuentra poder apud acta otorgado por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS a las abogadas en ejercicio REBECA MARINA SUESCÚN SAAVEDRA y LUCIA COROMOTO RONDON CANCHICA.

Corre agregado al folio 67 auto mediante el cual se libraron recaudos de citación a la parte demandada.

Se lee al folio 35, declaración suscrita por el Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual devolvió resultas de citación de la demandada.

Inserto al folio 37 obra poder apud acta otorgado por la ciudadana BEATRICE RUTH SCHMID VIUDA DE SCHNEIDER, en su carácter de parte demandada, a las abogadas en ejercicio ENZA M. RANDAZZO I. e ISABEL T. CARREÑO D.

A los folios 38 y 39 obra acta de inhibición por parte del Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Obra a los folios del 40 al 90 escrito de contestación al fondo de la demanda y anexo constante de 46 folios.

Inserto al folio 92, se lee auto de fecha 29 de junio de 2012, mediante el cual se ordenó remitir original expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 17 de julio de 2012 este Tribunal dictó auto que riela a los folios 95 y 96, mediante el cual el Juez Titular de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa y solicitó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Mérida, PRIMERO: Cómputo de los días de despacho transcurridos en ese tribunal desde el 22 de mayo de 2012, exclusive, hasta el día 27 de junio de 2012 inclusive y SEGUNDO: Cómputo indicando los días de despacho transcurridos desde el día siguiente a la contestación a la demanda, exclusive, hasta el día de despacho anterior a la remisión del expediente a distribución, inclusive. En la misma fecha se le dio entrada al expediente.

Se lee al folio 98 oficio N° 611-2012, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida referente a cómputo solicitado por este Juzgado.

Inserto al folio 100 obra oficio signado con el N° 640-2012 proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida referente a resultas de inhibición.

En fecha 09 de agosto de 2012 (folios 130 y 131), este Tribunal dictó auto mediante el cual se manifestó, PRIMERO: que la parte demandada dio contestación a la demanda dentro del lapso legal, SEGUNDO: que en del escrito de contestación a la demanda no se hizo oposición a la partición y TERCERO: que en fecha 07 de agosto de 2012 se ordenó realizar cómputo y se dejó asentado que para esa fecha el expediente se encontraba en fase de promoción de pruebas. En la misma fecha se estableció que el acto procesal a seguir era el nombramiento de partidor y se revocó por contrario imperio los autos de fecha 07 de agosto de 2012 (folio 128 y folio 129) y se repuso la causa al estado de nombrar partidor, se libraron boletas de notificación a las partes.

Del folio 134 al 137 obran resultas de notificación.

Inserta al folio 138, se lee acta de fecha 05 de noviembre de 2012 correspondiente al acto de nombramiento de partidor, en el cual se convocó nuevamente a las partes para el 5to día de despacho siguiente a las 10 de la mañana para nombrar al partidor con los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes.

En fecha 12 de noviembre de 2012 se llevó a cabo el acto de nombramiento de partidor, según se lee del acta que se encuentra inserta a los folios 139 y 140, en este acto las partes solicitaron que fuere el Tribunal quien designara al partidor, en tal sentido este Juzgado designó al partidor, a quien se ordenó librar boleta de notificación.

A los folios 142 y 143 obran resultas de notificación.
Inserta al folio 144 se lee acta correspondiente al acto de aceptación o excusa de la partidora designada por este Tribunal.

Al folio 145 obra diligencia suscrita por la ciudadana RAFAELA ROSALÍA VOLCANES DE SALVATIERRA, partidora designada por este Tribunal, mediante la cual solicitó una prórroga de quince (15) días de despacho a partir del día trece (13) de diciembre de 2012.

Se lee al folio 146, auto de fecha 13 de diciembre de 2012 dictado por este Tribunal mediante el cual se le concede a la partidora una prórroga de 15 días de despacho a los fines de la consignación del informe de partición.

En fecha 16 de enero de 2013, la partidora designada por este Tribunal hizo entrega del informe de partición, según se lee de la diligencia que obra al folio 149.

Del folio 150 al 269 obra informe de partición.

Inserto al folio 270 obra auto de fecha 23 de enero de 2013 dictado por este Tribunal, mediante el cual se fijó un lapso de 10 días de despacho, para que las partes revisaran el informe presentado por la partidora.

En fecha 08 de febrero de 2013 se realizó cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el 23 de enero de 2013, hasta el 08 de febrero de 2013 (folio 271). En la misma fecha se dejó constancia que ninguna de las partes presentó reparos al informe de partición dentro del lapso legal dispuesto para tal fin (folio 272).

Al folio 273 obra inserta diligencia suscrita por las abogadas en ejercicio ENZA RANDAZZO e ISABEL CARREÑO, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, mediante la cual solicitaron al Tribunal que al momento de dictar sentencia declare: “ 1) EL tiempo (fecha) que se debe comenzar a construir el muro medianero. 2) Obligatoriedad de la parte actora en solicitar sus servicios públicos correspondientes al nuevo lote para así independizar dicho servicios (Agua, luz y gas). 3) La obligatoriedad de la parte actora de realizar todas las acciones en lo conducente a fin de obtener su “acceso independiente” al nuevo lote, fijando fecha para ello. 4) Que se fije fecha para la mudanza de la señorita Silvia Schneider a su nuevo lote” (omissis) (sic).


Cumplidas las fases correspondientes al procedimiento de la partición, sin haberse presentado contradicción relativa al dominio común respecto del bien sometido a partición, ni sobre el carácter o cuota de los interesados, y no habiéndose, formulado objeción alguna a la partición presentada, este Tribunal considera que es procedente declarar concluida la partición para lo cual hace las siguientes consideraciones previas:

PARTE MOTIVA

PRIMERA: El encabezamiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, enseña: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna la partición quedará concluida y así lo declara el Tribunal”, es decir, se trata de un término preclusivo, durante el cual, a los interesados les asiste el derecho de revisar el documento adjudicatario y divisorio elaborado por el partidor. Se trata entonces de una partición judicial no contenciosa consagrada en los artículos 1.070 al 1.082 del Código Civil, y en donde además, según se desprende del estudio de las actas procesales, ninguna de las partes formuló objeciones contra ella.

SEGUNDA: Los interesados en la partición, estaban facultados por imperio de la Ley a presentar o formular contra la partición, si tal fuere el caso, objeciones que pueden representar, según su naturaleza, reparos leves o graves. En el primer caso, es decir, de reparos leves y fundados a juicio del Juez, éste, en orden a lo pautado en el artículo 1.120 del Código Civil, debe ordenar que el partidor haga las rectificaciones convenientes, y, verificadas las mismas, se aprobará la partición; y, en el segundo de los casos, vale decir, cuando se trate de reparos graves, el Juez deberá emplazar a los interesados y al partidor para una reunión, y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas. En el caso que no se llegue a un acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De esta decisión se oirá apelación libremente, es decir, en ambos efectos. En el caso bajo examen, no se efectuaron reparos leves o graves, por lo que es obvio que la partición debe concluirse.

TERCERA: De la revisión del informe presentado por la partidora y aceptado sin objeciones por las partes, se evidencia claramente que, el inmueble denominado Riverside, ubicado en El Valle, Sector Playón Bajo, Vía El Valle- La Culata, Parroquia Gabriel Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, es susceptible de división sin alteración de su funcionamiento y utilidad, razón por la cual procede, como en efecto así lo expresó, el informe de la partidora:

PARTICIÓN SEGÚN VALORACIÓN REALIZADA AL INMUEBLE (AVALÚO 1)

AREA TOTAL 3.474,52 2.338,75 1.135,77 3.474,52
TOTAL TERRENO 1.975.612,07 1.329.813,25 645.798,82 1.975.612,07
TOTAL EDIFICACIONES/BIENHEC 2.917.231,55
2.339.522,06
577.709,49
2.917.231,55
TOTAL TERRENO+EDIFICACIÓN 4.892.843,62 3.669.335,31 1.223.508,31 4.892.843,62
VALOR FÍSICO DEL INMUEBLE 4.892.843,62
FACTOR DE COMERCIALIZACIÓN 1,2
MONTO TOTAL DEL AVALÚO 5.871.412,34
PORCENTAJE 75% 25% 100%
4.403.202,37 1.468.209,97 5.871.412,34

ALTERNATIVA DE PARTICIÓN

1) LOTE A: Para la ciudadana Beatrice Ruth Schmid de Schneider el según se especifica en plano en anexo A (LOTIFICACIÓN)

1-1. - AREA DEL LOTE A = 2.338,75 m2

1-2.- EDIFICACIONES CORRESPONDIENTES AL LOTE A.

E1, (CASA-QUINTA) m2 E9 (OBRAS ADICIONALES) SOLO
LAS QUE ESTÁN SOBRE EL LOTE A
E2(CABAÑAS): E9-A (AREA DE TANQUE)SG
CABAÑA 1 E9-B (S.HIDRONEUMÁTICO)SG
CABAÑA 3 E9-C (MURO DE PIEDRA) L=34,80m
CABAÑA 4 E9-D(MURO DE CONCRETO A)
E6(CHARCUTERÍA) m2 E9-E (PATIOS)
E7(A. AHUMADO) m2 E9-F(CAMINERÍA ACCESOS)
E9-G (GARAJE)
E9-H (ZONAS VERDES )

1-3.- LINDEROS: LOTE A

FRENTE: LIMITA EN LÍNEA RECTA CON LA CARRETERA QUE CONDUCE AL VALLE GRANDE, SEPARA UNA CERCA DE PIEDRA (ESTE) L= 39,40 m
FONDO: EN LÍNEA RECTA CON TERRENOS PERTENECIENTES AL SR. EFRAÍN CERRADA, L= 57,60 m
CD: ARRIBA O NORTE, CON TERRENOS DE MARTÍN AVILA L= 35,54 m
CI: ABAJO O SUR:CON TERRENOS DEL DR. MANFRED HARTUNG, L= 71,00 m.


1-4.- MONTO DEL AVALÚO (LOTE A)

MONTO TOTAL DEL AVALÚO: Bs. 5.871.412,34

ES EL 75% DEL MONTO TOTAL DEL AVALÚO

VALOR DEL INMUEBLE A: Bs. 4.403.202,37

SON: CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON 37/100 CENTIMOS (Bs. 4.403.202,37)


2) LOTE B: INCLUYE EL TERRENO ADICIONAL Para la ciudadana Silvia Beatrice Schneider Schmid, según se especifica en plano en anexo A (LOTIFICACIÓN)
COMPUESTO POR EL LOTE B1+B2

2-1.- AREA DEL LOTE B = 1.135,77m2

LOTE B1: 943,77 m2

LOTE B2: 192,00 m2

2-2- EDIFICACIONES CORRESPONDIENTES AL LOTE B

E1, (CASA-QUINTA) m2 E9 (OBRAS ADICIONALES) SOLO
LAS QUE ESTÁN SOBRE EL LOTE B
E2(CABAÑAS): E9-C (MURO DE PIEDRA) L=22,20m
CABAÑA 2 E9-E (PATIOS) PARTE
E3 (DEPOSITO) m2 E9-F(CAMINERÍA ACCESOS) PARTE
E4(SAUNA) m2 E9-H (ZONAS VERDES ) Y PARQUE (PARTE)
E5 (OFICIOS) m2 PARRILLERO

2-3.- LINDEROS: LOTE B

LOTE B1

FRENTE: LIMITA EN LÍNEA RECTA CON LA CARRETERA QUE CONDUCE AL VALLE GRANDE, SEPARA UNA CERCA DE PIEDRA (ESTE) L= 22,20 m
FONDO: EN LÍNEA RECTA CON TERRENOS PERTENECIENTES AL SR. EFRAÍN CERRADA, L= 13,26 m
CD: ARRIBA O NORTE, CON TERRENOS DE MARTÍN AVILA L= 13,26 m
CI: ABAJO O SUR:CON TERRENOS DEL DR. MANFRED HARTUNG, L= 57,60 m

LOTE B2: TERRENO ADYACENTE


FRENTE: CON TERRENOS DE DAVID ROJAS L= 12,00 m
FONDO O PIÉ: CON EL LOTE B1 L= 12,00 m
CD: ARRIBA O NORTE CON TERRENOS DE CANDIDO ARIAS, L= 16,00 m
CI: ABAJO O SUR:CON TERRENOS ANTES CITADO DE, L= 16,00 m


2-4.- MONTO DEL AVALÚO (LOTE B)

MONTO TOTAL DEL AVALÚO: Bs. 5.871.412,34

ES EL 25% DEL MONTO TOTAL DEL AVALÚO

VALOR DEL INMUEBLE: Bs. 1.468.209,97

SON: UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 97/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.468.209,97 )

OBSERVACIÓNES:

A) El inmueble se encuentra dentro de la Zona Protectora de la Subcuenta de Mucujún, en la unidad de Ordenamiento I, según el Reglamento 1264 del 10-09-1986, por encontrarse en centro poblado, con proyecto desarrollado antes del decreto; para efecto de partición se puede lotificar de la manera antes establecida.
B) Se sugiere la realización del levantamiento topográfico para mayor precisión de las áreas.
C) Se anexa plano de lotificación (ANEXO A).

CUARTA: se observa también del informe presentado por la partidora que el inmueble ubicado en El Valle Grande, Sector La Carbonera, Vía El Valle- La Culata, Parroquia Gabriel Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, la naturaleza del bien común, imposibilita su partición, al no ser susceptible de división, la partidora en su informe, manifestó en forma expresa lo siguiente: El inmueble se localiza en dentro de la Zona Protectora de la Sub- Cuenca del Mucujún, no tiene proyecto realizado ni antes del decreto ni después, por tanto el lote de terreno no puede ser dividido, por consiguiente debe ser colocado en mercado abierto para su venta.

MONTO TOTAL DEL AVALÚO Bs. 2.056.362,00
SEGÚN AVALÚO SEÑALADO COMO N° 2


A la ciudadana Beatriz Ruth Schmid el 75%
1.542.271,50 SON: UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS
A la ciudadana Beatriz Ruth Schmid el 25%
514.090,50 SON: QUINIENTOS CATORCE MIL NOVENTA BOLIVARES
CON 50/100 CENTIMOS
TOTAL 100% 2.056.362,00

QUINTA: en cuanto a la partición del vehículo “VOLKSWAGEN ESCARABAJO MODELO 68, EL VALLE, SECTOR EL PLAYÓN, (VÍA EL VALLE LA CULATA) PARROQUIA GABRIEL GONZALO PICÓN FEBRES, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MÉRIDA” (sic).

SEGÚN MONTO DE AVALUO SEÑALADO COMO N° 3

MONTO DEL AVALÚO Bs. 21.006,70

BEATRICE RUTH SCHNID DE SCHNEIDER 75% Bs. 15.755,02
SON QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 02/100 CENTIMOS
SILVIA BEATRICE SCHNEIDER SCHMID 25% Bs. 5.251,68
SON: CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CO 68/100 CÉNTIMOS.

ALTERNATIVA DE PARTICIÓN

BEATRICE RUTH SCHNID DE SCHNEIDER SE QUEDA CON EL CARRO Bs. 15.755,02
(CARRO)
SILVIA BEATRICE SCHNEIDER SCHMID DEBE ENTREGARSELE EN EFECTIVO Bs. 5.251,68

La Sra. BEATRICE RUTH SCHNID DE SCHNEIDER, se queda con el carro y debe entregarle la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 68/100 (Bs. 5, 251,68).

SEXTA: en cuanto a la partición de bienes ACTIVOS DEL FONDO DE COMERCIO.

SEGÚN AVALÚO SEÑALADO COMO N° 4

DESCRIPCIÓN Estado de
conservación VR(Bs) Ko VA(Bs)
Por unidad VA(Bs)
TOTAL
Cant. MOBILIARIO
3 Cama matrimonial Bueno y Regular 3.850,00 0,5 1.925,00 5.775,00
2 Sofá cama Bueno 5.400,00 0,7 3.780,00 7.560,00
3 Cocina Bueno 4.526,00 0,7 3.168,20 9.504,60
3 Nevera ejecutiva Bueno 2.320 0,7 1.624,00 4.872,00
TOTAL (Bs) Según avalúo 27.711,60
75% Bs. 20.783,70
25% Bs. 6.927,90


LE CORRESPONDE A LA SRA. BEATRICE RUTH SCHMID DE SCHNEIDER EL 75%
3 Cama matrimonial Bueno y Regular 3.850,00 0,5 1.925,00 5.775,00
1 Sofá cama Bueno 5.400,00 0,7 3.780,00 3.780,00
2 Cocina Bueno 4.526,00 0,7 3.168,20 6.336,40
3 Nevera ejecutiva Bueno 2.320 0,7 1.624,00 4.872,00
TOTAL (Bs) 75% Bs. 20.783,70

LE CORRESPONDE A SILVIA BEATRICE SCHNEIDER SCHMID el 25%

Cant. MOBILIARIO
1 Sofá cama Bueno 5.400,00 0,7 3.780,00 3.780,00
1 Cocina Bueno 4.526,00 0,7 3.168,20 3.168,20
TOTAL (Bs) 25% Bs. 6.948,20

OBSERVACIÓN:
LAS ALTERNATIVA DE PARTICIÓN ANTES REALIZADAS ESTAN BASADA EN EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE Y DECRETOS SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LA TIERRA.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en los autos que no fueron formuladas objeciones al escrito de partición, y de esta manera cesa la comunidad sobre los bienes que fueron objeto de la misma.

SEGUNDO: Que de acuerdo al informe presentado por la partidora, se adjudica el inmueble denominado Riverside, ubicado en El Valle, Sector Playón Bajo, Vía El Valle- La Culata, Parroquia Gabriel Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, en la forma siguiente:

PARTICIÓN SEGÚN VALORACIÓN REALIZADA AL INMUEBLE (AVALÚO 1)

AREA TOTAL 3.474,52 2.338,75 1.135,77 3.474,52
TOTAL TERRENO 1.975.612,07 1.329.813,25 645.798,82 1.975.612,07
TOTAL EDIFICACIONES/BIENHEC 2.917.231,55
2.339.522,06
577.709,49
2.917.231,55
TOTAL TERRENO+EDIFICACIÓN 4.892.843,62 3.669.335,31 1.223.508,31 4.892.843,62
VALOR FÍSICO DEL INMUEBLE 4.892.843,62
FACTOR DE COMERCIALIZACIÓN 1,2
MONTO TOTAL DEL AVALÚO 5.871.412,34
PORCENTAJE 75% 25% 100%
4.403.202,37 1.468.209,97 5.871.412,34

ALTERNATIVA DE PARTICIÓN

3) LOTE A: Para la ciudadana Beatrice Ruth Schmid de Schneider el según se especifica en plano en anexo A (LOTIFICACIÓN)

1-2. - AREA DEL LOTE A = 2.338,75 m2

1-2.- EDIFICACIONES CORRESPONDIENTES AL LOTE A.

E1, (CASA-QUINTA) m2 E9 (OBRAS ADICIONALES) SOLO
LAS QUE ESTÁN SOBRE EL LOTE A
E2(CABAÑAS): E9-A (AREA DE TANQUE)SG
CABAÑA 1 E9-B (S.HIDRONEUMÁTICO)SG
CABAÑA 3 E9-C (MURO DE PIEDRA) L=34,80m
CABAÑA 4 E9-D(MURO DE CONCRETO A)
E6(CHARCUTERÍA) m2 E9-E (PATIOS)
E7(A. AHUMADO) m2 E9-F(CAMINERÍA ACCESOS)
E9-G (GARAJE)
E9-H (ZONAS VERDES )

1-3.- LINDEROS: LOTE A

FRENTE: LIMITA EN LÍNEA RECTA CON LA CARRETERA QUE CONDUCE AL VALLE GRANDE, SEPARA UNA CERCA DE PIEDRA (ESTE) L= 39,40 m
FONDO: EN LÍNEA RECTA CON TERRENOS PERTENECIENTES AL SR. EFRAÍN CERRADA, L= 57,60 m
CD: ARRIBA O NORTE, CON TERRENOS DE MARTÍN AVILA L= 35,54 m
CI: ABAJO O SUR:CON TERRENOS DEL DR. MANFRED HARTUNG, L= 71,00 m.


1-4.- MONTO DEL AVALÚO (LOTE A)

MONTO TOTAL DEL AVALÚO: Bs. 5.871.412,34

ES EL 75% DEL MONTO TOTAL DEL AVALÚO

VALOR DEL INMUEBLE A: Bs. 4.403.202,37

SON: CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON 37/100 CENTIMOS (Bs. 4.403.202,37)


4) LOTE B: INCLUYE EL TERRENO ADICIONAL Para la ciudadana Silvia Beatrice Schneider Schmid, según se especifica en plano en anexo A (LOTIFICACIÓN)
COMPUESTO POR EL LOTE B1+B2

2-1.- AREA DEL LOTE B = 1.135,77m2

LOTE B1: 943,77 m2

LOTE B2: 192,00 m2

2-2- EDIFICACIONES CORRESPONDIENTES AL LOTE B

E1, (CASA-QUINTA) m2 E9 (OBRAS ADICIONALES) SOLO
LAS QUE ESTÁN SOBRE EL LOTE B
E2(CABAÑAS): E9-C (MURO DE PIEDRA) L=22,20m
CABAÑA 2 E9-E (PATIOS) PARTE
E3 (DEPOSITO) m2 E9-F(CAMINERÍA ACCESOS) PARTE
E4(SAUNA) m2 E9-H (ZONAS VERDES ) Y PARQUE (PARTE)
E5 (OFICIOS) m2 PARRILLERO

2-3.- LINDEROS: LOTE B

LOTE B1

FRENTE: LIMITA EN LÍNEA RECTA CON LA CARRETERA QUE CONDUCE AL VALLE GRANDE, SEPARA UNA CERCA DE PIEDRA (ESTE) L= 22,20 m
FONDO: EN LÍNEA RECTA CON TERRENOS PERTENECIENTES AL SR. EFRAÍN CERRADA, L= 13,26 m
CD: ARRIBA O NORTE, CON TERRENOS DE MARTÍN AVILA L= 13,26 m
CI: ABAJO O SUR:CON TERRENOS DEL DR. MANFRED HARTUNG, L= 57,60 m

LOTE B2: TERRENO ADYACENTE


FRENTE: CON TERRENOS DE DAVID ROJAS L= 12,00 m
FONDO O PIÉ: CON EL LOTE B1 L= 12,00 m
CD: ARRIBA O NORTE CON TERRENOS DE CANDIDO ARIAS, L= 16,00 m
CI: ABAJO O SUR:CON TERRENOS ANTES CITADO DE, L= 16,00 m


2-4.- MONTO DEL AVALÚO (LOTE B)

MONTO TOTAL DEL AVALÚO: Bs. 5.871.412,34

ES EL 25% DEL MONTO TOTAL DEL AVALÚO

VALOR DEL INMUEBLE: Bs. 1.468.209,97

SON: UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 97/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.468.209,97 )

OBSERVACIÓNES:

A) El inmueble se encuentra dentro de la Zona Protectora de la Subcuenca de Mucujun, en la unidad de Ordenamiento I, según el Reglamento 1264 del 10-09-1986, por encontrarse en centro poblado, con proyecto desarrollado antes del decreto; para efecto de partición se puede lotificar de la manera antes establecida.
B) Se sugiere la realización del levantamiento topográfico para mayor precisión de las áreas.
C) Se anexa plano de lotificación (ANEXO A).

TERCERO: el inmueble ubicado en El Valle Grande, Sector La Carbonera, Vía El Valle- La Culata, Parroquia Gabriel Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, la naturaleza del bien común, imposibilita su partición, al no ser susceptible de división, la partidora en su informe, manifestó en forma expresa lo siguiente: El inmueble se localiza en dentro de la Zona Protectora de la Sub- Cuenca del Mucujúm, no tiene proyecto realizado ni antes del decreto ni después, por tanto el lote de terreno no puede ser dividido, por consiguiente debe ser colocado en mercado abierto para su venta.

MONTO TOTAL DEL AVALÚO Bs. 2.056.362,00
SEGÚN AVALÚO SEÑALADO COMO N° 2


A la ciudadana Beatriz Ruth Schmid el 75%
1.542.271,50 SON: UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS
A la ciudadana Beatriz Ruth Schmid el 25%
514.090,50 SON: QUINIENTOS CATORCE MIL NOVENTA BOLIVARES
CON 50/100 CENTIMOS
TOTAL 100% 2.056.362,00


CUARTO: del vehículo “VOLKSWAGEN ESCARABAJO MODELO 68, EL VALLE, SECTOR EL PLAYÓN, (VÍA EL VALLE LA CULATA) PARROQUIA GABRIEL GONZALO PICÓN FEBRES, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MÉRIDA” (sic).

SEGÚN MONTO DE AVALUO SEÑALADO COMO N° 3

MONTO DEL AVALÚO Bs. 21.006,70

BEATRICE RUTH SCHNID DE SCHNEIDER 75% Bs. 15.755,02
SON QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 02/100 CENTIMOS
SILVIA BEATRICE SCHNEIDER SCHMID 25% Bs. 5.251,68
SON: CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CO 68/100 CÉNTIMOS.

ALTERNATIVA DE PARTICIÓN

BEATRICE RUTH SCHNID DE SCHNEIDER SE QUEDA CON EL CARRO Bs. 15.755,02
(CARRO)
SILVIA BEATRICE SCHNEIDER SCHMID DEBE ENTREGARSELE EN EFECTIVO Bs. 5.251,68

La Sra. BEATRICE RUTH SCHNID DE SCHNEIDER, se queda con el carro y debe entregarle la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 68/100 (Bs. 5,251,68).

QUINTO: partición de bienes ACTIVOS DEL FONDO DE COMERCIO.

SEGÚN AVALÚO SEÑALADO COMO N° 4

DESCRIPCIÓN Estado de
conservación VR(Bs) Ko VA(Bs)
Por unidad VA(Bs)
TOTAL
Cant. MOBILIARIO
3 Cama matrimonial Bueno y Regular 3.850,00 0,5 1.925,00 5.775,00
2 Sofá cama Bueno 5.400,00 0,7 3.780,00 7.560,00
3 Cocina Bueno 4.526,00 0,7 3.168,20 9.504,60
3 Nevera ejecutiva Bueno 2.320 0,7 1.624,00 4.872,00
TOTAL (Bs) Según avalúo 27.711,60
75% Bs. 20.783,70
25% Bs. 6.927,90


LE CORRESPONDE A LA SRA. BEATRICE RUTH SCHMID DE SCHNEIDER EL 75%
3 Cama matrimonial Bueno y Regular 3.850,00 0,5 1.925,00 5.775,00
1 Sofá cama Bueno 5.400,00 0,7 3.780,00 3.780,00
2 Cocina Bueno 4.526,00 0,7 3.168,20 6.336,40
3 Nevera ejecutiva Bueno 2.320 0,7 1.624,00 4.872,00
TOTAL (Bs) 75% Bs. 20.783,70

LE CORRESPONDE A SILVIA BEATRICE SCHNEIDER SCHMID el 25%

Cant. MOBILIARIO
1 Sofá cama Bueno 5.400,00 0,7 3.780,00 3.780,00
1 Cocina Bueno 4.526,00 0,7 3.168,20 3.168,20
TOTAL (Bs) 25% Bs. 6.948,20

OBSERVACIÓN:
LAS ALTERNATIVA DE PARTICIÓN ANTES REALIZADAS ESTAN BASADA EN EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE Y DECRETOS SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LA TIERRA.

SEXTO: Vistos los pedimentos formulados en la diligencia de fecha 21 de febrero de 2013, que obra al folio 273, suscrita por las abogadas en ejercicio ENZA RANDAZZO e ISABEL CARREÑO, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, mediante la cual solicitaron al Tribunal que al momento de dictar sentencia declare: “ 1) EL tiempo (fecha) que se debe comenzar a construir el muro medianero. 2) Obligatoriedad de la parte actora en solicitar sus servicios públicos correspondientes al nuevo lote para así independizar dicho servicios (Agua, luz y gas). 3) La obligatoriedad de la parte actora de realizar todas las acciones en lo conducente a fin de obtener su “acceso independiente” al nuevo lote, fijando fecha para ello. 4) Que se fije fecha para la mudanza de la señorita Silvia Schneider a su nuevo lote” (sic), este Tribunal observa que no puede haber pronunciamiento alguno sobre hechos y circunstancias que no fueron objeto del escrito libelar ni tampoco de la contestación a la demanda, por lo tanto, ordenar tales pedimentos formulados por una sola de las partes sería incurrir en ultrapetita. En todo caso, las partes pueden llegar extrajudicialmente a un acuerdo sobre la construcción de dicho muro, las dimensiones en cuanto a lo ancho, largo y altura del mismo y sobre la contratación de la persona o personas para la construcción del mismo, además sobre el aporte da cada una de las partes con respecto a los gastos que tal muro amerite.

SÉPTIMO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

OCTAVO: Por cuanto la presente decisión sale fuera del lapso legal, notifíquese a las partes, por auto separado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de marzo de dos mil trece.


EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y diez minutos de la tarde. Conste,


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/pmv.-