REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de marzo de dos mil trece.
202º y 154º
Por cuanto de la revisión que se ha hecho a las actuaciones que conforman el presente expediente se constata que la causa se encontraba suspendida por común acuerdo de las partes, con el fin de llegar a un convenimiento, por un lapso de treinta días calendarios, conforme al auto dictado por este Tribunal en fecha 09 de enero de 2013 [folio 431], sin que hasta la presente fecha conste en autos que hayan logrado conciliación alguna, por lo que evidentemente la causa se encuentra paralizada, sin ningún tipo de actividad procesal; en consecuencia este Tribunal acuerda la continuación de la causa, a cuyo efecto de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil Vigente, ordena notificar a las partes, haciéndoseles saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, y pasados que sean DIEZ DIAS CONSECUTIVOS, la causa reanudará su curso en el mismo estado en que se encontraba para el momento de la paralización, esto es, en el estado de providenciar las pruebas promovidas por la parte actora con ocasión a la incidencia de cuestiones previas. Líbrense boletas de notificación.
Ahora bien, y como quiera que de las actuación que cursan a los folios 20 y 343 del presente expediente, se evidencia que tanto la parte actora como la parte demandada indicaron sus respectivos domicilios procesales, líbrense las correspondientes boletas con las inserciones pertinentes; y, entréguesele al Alguacil de este Tribunal para que las haga efectivas ---dejándolas en la respectiva dirección indicada por cada una de las partes como su domicilio procesal--- de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem. Líbrense y entréguense al Alguacil para que las haga efectivas.
EL…
… JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación y se entregaron al Alguacil para que las hagas efectivas. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.431.-