REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciocho de marzo de dos mil trece.
202º y 154º
Vencido como se encuentra el lapso a que se contrae el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora haya solicitado dentro del mismo la regulación de la competencia, este Tribunal declara firme la sentencia interlocutoria dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 27 de febrero de 2013, que obra inserta del folio 26 al 31 del presente expediente, y en consecuencia, ordena remitir original el presente expediente al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Mérida por DECLINATORIA DE COMPETENCIA por razón de la materia; a los fines de que mencionado Tribunal de Protección, conozca de la presente causa. Désele salida y remítase mediante oficio.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se le dio salida en el libro respectivo y se remitió original expediente al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Mérida, en una (01) pieza constante de treinta y cuatro (34) folios, junto con un (01) cuaderno separado de medida innominada, constante de veinticuatro (24) folios; anexo al oficio Nº 157-2013. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.452.-