REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de marzo de dos mil trece.

202° y 154°

Visto el convenimiento, de fechas 12 y 14 de marzo de 2.013, inserta del folio 32 al 35 del presente expediente, efectuado por los ciudadanos JEAN CARLOS RANGEL MOLINA y YELITZA DEL CARMEN RANGEL MOLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-19.486.205 y V-22.655.054, respectivamente, domiciliados en el Sector La Mucuchache, Municipio Rangel del Estado Mérida y civilmente hábiles, parte demandada en el presente proceso, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LEONEL JOSÉ PARRA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-17.896.326, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.477, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, mediante el cual en forma expresa solicitan que se de por consumado el presente acto y se proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En tal sentido este Jurisdicente:

PRIMERO: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento, queda RECONOCIDA LA UNIÓN CONCUBINARIA que existió entre el ciudadano JOSÉ BERNABE RANGEL RANGEL y la ciudadana MARÍA ASCENCIÓN MOLINA CASTILLO, desde el mes de marzo de 1.977, hasta el día 06 de julio de 2.012, ambas fechas inclusive. Así se decide.

TERCERO: Se le reconocen a la ciudadana MARÍA ASCENCIÓN MOLINA CASTILLO, los derechos sucesorales que le sean inherentes de conformidad con los artículos 823 y 824 del Código Civil Venezolano.

CUARTO: Da por terminado el presente juicio, y ordenará archivar el presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión.

QUINTO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.


ACZ/SQQ/dsf.-