REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, diecinueve de marzo de dos mil trece.

202º y 154º

Vista la diligencia de fecha 14 de marzo de 2.013 (folio 34), suscrita por el abogado en ejercicio JESÚS OLINTO PEÑA RIVAS, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, del demandado de autos ciudadano: JESÚS ALBERTO PARRA VELIZ, situación que es totalmente distinta al pedimento por él formulado, toda vez que los carteles en el presente caso deben ser providenciados de conformidad con el artículo 223 eiusdem; y visto igualmente que según la declaración del Alguacil Titular de este Juzgado, que obra a los folios 27, 28 y 29 del presente expediente, no fue posible lograr la citación personal del prenombrado ciudadano, quien es parte demandada en el presente litigio, este Tribunal acuerda conforme al pedimento del prenombrado abogado, y, en consecuencia, ordena citar por medio de carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano JESÚS ALBERTO PARRA VELIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Avenida 16 de septiembre, Barrio San José Obrero, Pasaje 2, Nº 1-53, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, emplazándolo a fin de que ocurra a darse por citado, en el término de QUINCE (15) DÍAS CALENDARIOS O CONSECUTIVOS siguientes a aquel en que conste en autos el cumplimiento de los siguientes requisitos: a.) La publicación por la prensa del cartel de citación con el intervalo de ley; b.) La consignación en el expediente de los dos ejemplares de prensa en los que aparece publicado el cartel, y c.) La constancia de que la Secretaria de este Juzgado fijó un ejemplar del mismo en las puertas de la morada, oficina o negocio del demandado, haciéndosele la advertencia expresa de que si no compareciere en el plazo señalado, se nombrará defensor judicial con quien se entenderá la citación. El cartel debe ser publicado a costa del interesado en dos diarios de los de mayor circulación en el Estado Mérida: Frontera y Pico Bolívar, uno en cada periódico, con el intervalo de ley, esto es, tres días entre una y otra publicación. Se le advierte al interesado que la publicación del referido cartel debe realizarse en letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura. Emítanse los carteles ordenados, entréguense dos (2) ejemplares del cartel de citación al interesado para su respectiva publicación por la prensa, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlos recibido conforme, y otro a la Secretaria de este Juzgado para que proceda a fijarlo en la morada, oficina o negocio de la parte demandada de autos.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO



ACZ/SQQ/dsf.-