REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veinticinco de marzo de dos mil trece.

202º y 154º

Vista la demanda reconvencional por OTORGAMIENTO DE DOCUMENTO DEFINITIVO DE VENTA, interpuesta en fecha 07 de febrero del año que discurre, conjuntamente con la contestación a la demanda, por el abogado en ejercicio JOSÉ FREDDY GILLY TREJO [en su carácter de co-apoderado judicial del demandado, OSWALDO ALFONSO MENDEZ MENDOZA], contra la demandante de autos, Empresa Mercantil “INVERSIONES EL CARRIZAL, C.A”, este Tribunal observa que la reconvención así propuesta no versa sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, ni tampoco sobre cuestión alguna que deba ventilarse por un procedimiento distinto al ordinario como el que aquí se sustancia; y visto, además, que no se trata de una demanda contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil, declara ADMISIBLE LA RECONVENCIÓN propuesta por el co-mandatario judicial del demandado OSWALDO ALFONSO MENDEZ MENDOZA; razón por la cual, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 367 y siguientes del Código de adjetivo, se fija el QUINTO [5°] DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, para que la parte demandante reconvenida dé contestación a la misma, en cualquier hora de las fijadas en la tablilla de despacho de este Juzgado, sin la presencia del demandado reconviniente, quedando suspendido entre tanto el procedimiento respecto de la demanda principal.- Y ASÍ SE DECIDE.-

EL JUEZ TITULAR,



ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.500.-