JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciocho de marzo de dos mil trece.
202° y 154°
Visto el escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2013 (folios 33 al 36), por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Mérida, actuando previo requerimiento de la ciudadana CARMEN AIDA NIETO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.202.626, procedente del Valle, sector Los Camellones, Parcela Nº 04, Parroquia Gonzalo Pincón Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante el cual solicita se homologue el convenimiento efectuado por las partes y, por cuanto el Tribunal observa que, de los autos no consta que con dicho convenimiento se lesionen derechos e intereses de beneficiarios de la Reforma Agraria, diferentes a los litigantes, de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el presente convenimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo de la presente solicitud. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Sol. Nº 509.-
bcn.-
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