REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTAN¬CIA AGRARIO DE LA CIRCUNS¬CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, cuatro de marzo de dos mil trece.
202° y l54°
Visto el escrito presentado en fecha 05 de diciembre de 2012 (folios 267 al 269, segunda pieza), por el abogado CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA, quien fungía como apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano BIAGIO CAMPANELLA FRASCA, mediante el cual solicita que este Tribunal decrete la perención de la presente causa de acuerdo a la Ley, la Doctrina y la Jurisprudencia. Y, por cuanto de las actas procesales cursantes en autos, se constata que a los folios 260 y 261, segunda pieza, obra agregada copia certificada del acta de defunción del ciudadano BIAGIO CAMPANELLA FRASCA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha 25 de noviembre de 2011.
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 165 ordinal 3º) del Código de Procedimiento Civil, expresa:
“La representación de los apoderados y sustitutos cesa:
1º) …
2º) …
3º) Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del apoderado o sustituto.
4º) …
5º) …”.
Ahora bien, considera esta juzgadora que el abogado CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA, cuando solicitó se declarara la perención de la presente causa, no tenía facultad para ello, en virtud de que el demandado de autos, ciudadano BIAGIO CAMPANELLA FRASCA, había fallecido en fecha 24 de noviembre de 2011, tal como consta del acta que obra a los folios 260 y 261, segunda pieza y, por tal razón el poder otorgado por el ciudadano últimamente mencionado cesaba, quedando el referido abogado sin potestad, tal como lo ordena el artículo anteriormente transcrito en el numeral 3º).
Por todo lo anteriormente expuesto, se niega la solicitud de perención de la presente causa formulada por el abogado CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA. Así se decide.
Conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La…
Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3242.-
Bcn.-