REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 11 de marzo de 2013
202° y 153°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, por el ciudadano LUIS GUILLERMO DAVILA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.700.360, domiciliado en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, asistido por el abogado Jesús Ramón Jovito Méndez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.002.642, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.270, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común con la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.534.634; y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01 de noviembre de 2012, corrientes con los folios 16, 17, 18 y su vuelto de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 12 de octubre de noviembre 2012 (vuelto del f. 19) se declaro firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Registrador Civil de la Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, al Registro Principal del Estado Mérida y al Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaro disolución. Asimismo se remitió copia fotostática certificada de la sentencia al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011 de fecha 10-10-2011.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a la parte solicitante y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procediendo, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, once (11) de marzo de dos mil trece (2013). AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN R.
Expediente Nº 1284-12
CERR.
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