REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 13 de marzo de 2013
202º y 154º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos JESUS MANUEL RAMIREZ RAMIREZ Y GLADYS MUÑOZ MEDINA, de nacionalidades venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-5.508.596 y V-9.026.827, respectivamente, domiciliados el primero en la Aldea Villa del socorro, vía principal, casa Nº 12, Municipio Tovar del Estado Mérida, y la segunda en la Urbanización Villa de los Ángeles, calle 5, casa Nº 174, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por la abogada en ejercicio del programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura Yoise Karin Carvajal Cristancho, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.202, mediante el cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común, establecido en el Código Civil Vigente, en su Articulo 185-A; y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 24 de octubre de 2012, corrientes a los folios 16, 17 y 18 de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 01 de noviembre de 2012 (vuelto del f. 19), se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Registrador Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, al Registrador Principal del Estado Mérida y al Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución. Asimismo se remitió copia fotostática certificada de la sentencia al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011 de fecha 10-10-2011.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a las partes solicitantes y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, trece (13) de marzo de dos mil trece (2013). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA y 154º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE J. MARÍN R.
Exp. Nº 1277-12
CERR
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