REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 14 de marzo de 2013
202º y 154º

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos Marbeli Coromoto Serrano Rojas y Humberto José Parra Uzcátegui, de nacionalidades venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-8.705.680 y V-9.315.501, respectivamente, domiciliados en la Población de La Azulita, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, y hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio Hugo Antonio Ocariz Dávila, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulas de la cedula de identidad Nº. V-5.654.501, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.184, mediante el cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, establecido en el Código Civil Vigente, en su Articulo 185-A; y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de noviembre de 2012, corrientes a los folios 13, 14 y 15 de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2012 (vuelto del f. 16), se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Registrador Civil del Municipio Andrés Bellos del Estado Mérida, La Azulita, al Registrador Principal del Estado Mérida y al Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución. Asimismo se remitió copia fotostática certificada de la sentencia al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011 de fecha 10-10-2011.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a las partes solicitantes y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA y 154º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

ABG. CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE J. MARÍN R.


Exp. Nº 1303-12
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