REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 14 de marzo de 2013.-
202° y 154°

Vista el acta de fecha 11 de marzo del año en curso, que obra a los folios 641 y 642 de este expediente, suscrita entre el ciudadano Esteban Antonio Bayuelo Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.085.322 (parte demandante) asistido por la abogada Reina Coromoto Chacón Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.163, por una parte y por la parte demandada el ciudadano Adalberto Carrero Gutérrez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.392.545, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Civil “ELITE TAXI” (SOCETAXI), asistido por la abogada Sandra Caterine Pernía Pozada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.067, quien además actúa como apoderada judicial de los codemandados de autos, mediante la cual celebran una transacción para poner fin al presente juicio, en los términos y condiciones que se transcribe:
“…A los efectos de dar por término al juicio por motivo de cumplimiento de contrato, cuya causa corresponde a la nomenclatura signada con el Nº 2348-11 y de evitar dilación en el tiempo, ahorro de trabajo intelectual al Tribunal de la causa y del personal que labora en éste, libre de todo apremio, coacción y conociendo de todos nuestros derechos, de manera voluntaria hemos convenido en realizar una transacción en virtud de que a la Asociación Civil Elite Taxi, no le es meritorio mantener procesos judiciales que a la larga acarree situaciones negativas…es por lo que se ha decidido transar en los siguientes términos: Primero: La demandada y los codemandados en autos, ofrecen pagar al demandante ESTEBAN ANTONIO BAYUELO JIMENEZ, la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) el día 11 de marzo de 2013, por ante este Despacho, según cheque Nº 34032785 del Banco Mercantil. Segundo: No hay costas en la transacción y cada parte paga los honorarios profesionales de abogados conforme a la ley. Tercero: Con el cumplimiento efectivo del pago acordado, las partes involucradas en el proceso renuncian a cualquier acción, directo o indirecto, civil, mercantil, laboral, penal o administrativa, de estimación o intimación de costas y costos procesales, incluida la de honorarios profesionales de abogados, producto del presente proceso o del cualquier otro que tenga conexión directa o indirecta con el mismo, quedando definitivamente extinguida el proceso, declarado por las partes como finiquito total y absoluto y nada tienen que reclamar por este concepto ni por ningún otro concepto. Cuarto: Cumplida la transacción solicitamos a la Jueza de la causa la HOMOLOGUE y la declare o se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Quinto: Cumplida la transacción y consignada como sea en autos su prueba, para perfeccionarlo, solicitamos al Tribunal sea archivado definitivamente el expediente Nº 2348-11, dando por concluido el proceso…Es todo…”

En consecuencia, este Tribunal observa el contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

Articulo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En virtud de la disposición legal antes trascrita y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que estamos en presencia de derechos disponibles sobre los cuales no están prohibidas las transacciones, por consiguiente, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa la transacción realizada entre las partes, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 ejusdem.
Se da por terminado el procedimiento y por cuanto se observa de autos que se remitieron actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con ocasión de la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de admisión de las pruebas, es por lo que se acuerda oficiar al referido Tribunal a los fines de que se sirva remitir en el estado en que se encuentren dichas actuaciones para ser agregadas a este expediente y así ordenar el archivo del expediente, el cual deberá ser remitido al Archivo Regional Judicial para su custodia.
LA JUEZ,



ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se ofició bajo el Nº 5420 al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil. El Vigía.
La Secretaria,
Abg. Daireé J. Marín R.
Expediente Nº 2348-11.-
CERR/afdem.