REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 14 de marzo de 2013.
200º y 154°
Visto el contenido del acta de embargo que obra a los folios 7 al 8 del cuaderno de embargo formado en este proceso, de fecha 26 de febrero de 2013, mediante la cual se observa que la parte demandada ciudadano Rafael Arcángel Hernández Vielma, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.534.681, asistido por el abogado José Humberto Volcanes, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.021.010, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.055, convino en la demanda y ofreció pagar a la parte demandante en los siguientes términos:
“….Convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, me doy por intimado y con la finalidad de evitar la medida de embargo preventivo que fue decretada por el Tribunal competente, ofrezco pagar a la parte actora la cantidad liquida de dinero, es decir la cantidad de Cuarenta y Un Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.41.250), de la forma siguiente: Entrego en este acto un cheque identificado así: cheque personal, signado con el N° 21151919, de la cuenta corriente N° 0134-0244-26-2441033147, a nombre de Dunia Chirinos, del Banco Banesco, Banco Universal, de fecha 26/02/2013, por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (BS. 5.000) y el resto es decir la cantidad de Treinta y Seis Mil Bolívares (Bs. 36.000), los cancelaré en tres cuotas de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000), cada una, los días: martes 26 de marzo de 2013, el viernes 26 de abril de 2013 y la última el lunes 26 de mayo de 2013, pagaderas todas en esta misma sede y canceladas a la abogada Dunia Chirinos, es todo”. Seguidamente la parte actora abogada: Dunia Chirinos Laguna, con el derecho de palabra, expuso:”Acepto el pago que se me ofrece de la cantidad liquida de dinero demandada y recibo en este mismo acto el cheque anteriormente identificado y en el entendido que la falta de pago de cualquiera de las cuotas durante los primeros cinco días consecutivos, después de su vencimiento, me dará derecho a considerar la obligación como de plazo vencido…”

En consecuencia, este Tribunal a fin de dar cumplimiento a lo solicitado por las partes en dicha acta, este Tribunal procede a homologar el convenimiento realizado por el demandado y la transacción realizada por las partes.
En consecuencia, este Tribunal observa el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Articulo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

En virtud de la disposición legal antes trascrita y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre lo cual versa la controversia y que se está en presencia de derechos disponibles sobre los cuales no están prohibidas los convenimientos y transacciones, tal como lo dispone el artículo 264 ejusdem, por consiguiente, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento realizado por el demandado ciudadano Rafael Arcángel Hernández Vielma, ya identificado y la transacción efectuada por las partes, se le imparte a ambas el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 256 y 263 ambos del Código de Procedimiento Civil.
No se da por terminado el procedimiento ni se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos que se haya dado cumplimiento a la totalidad de los pagos ofrecidos por la parte demandada.- Cúmplase.
LA JUEZ,



ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA


ABG. DAIREE J. MARIN R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA


ABG. DAIREE J. MARIN R.



Expediente N° 2415-12.
CERR/Djmr/dv.