REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 15 de marzo de 2.013.-.
202º y 154°
Visto el contenido de la anterior diligencia suscrita por la abogado Dunia Chirinos Laguna, titular de la cédula de identidad Nº V-3.929.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.469, de fecha 13 del mes y año en curso, actuando como endosataria en procuración de la ciudadana Nulbia Marina Carrero García, mediante la cual expone: “Desisto del presente procedimiento y solicito al Tribunal que previa certificación en actas, me sean devueltos los instrumentos cambiarios fundamento de la acción…”.
En consecuencia, este Tribunal a fin de dar cumplimiento a lo solicitado en dicha diligencia, procede previamente a homologar el desistimiento realizado por la parte demandante.
En consecuencia, este Tribunal observa el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En virtud de la disposición legal antes trascrita y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre lo cual versa la controversia, tal como lo dispone el artículo 264 ejusdem, por consiguiente, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el desistimiento realizado por el apoderado judicial de la parte actora, abogada Dunia Chirinos Laguna, ya identificada, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 ejusdem.
Se ordena el desglose de los instrumentos cambiarios que obran a los folios 3 y 4 de este expediente para ser entregados a la parte demandante, quien deberá suscribir acta de recibo, dejándose en lugar de los mismos copias fotostáticas certificadas por la Secretaria del Tribunal. Se autoriza a la Alguacil Temporal del Tribunal para la elaboración de los correspondientes fotostátos.
Se da por terminado el procedimiento y se ordena agregar a este expediente el cuaderno de embargo que se ordenó librar. Una vez quede firme la presente decisión, remítase al Archivo Judicial Regional para su custodia. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. Daireé J. Marín R.
Expediente Nº 2421-13.-
CERR/afdem.